Si quieres formalizar tu relación de pareja, debes saber que existe el Registro de parejas estables en Cataluña.
Mediante la aprobación del Reglamento Registre de parelles estables de Catalunya, en 2017 el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña reinició el registro de parejas estables o parejas de hecho que se constituyan en Cataluña con independencia de su lugar de residencia.
Hasta el momento los únicos registros eran de alcance municipal y sólo se habían creado en un número reducido de Ayuntamientos, como el del Ayuntamiento de Barcelona que se cerró a finales del 2011 al haberse detectado constituciones de parejas estables con extranjeros fraudulentas a fin de la obtención de tarjetas de residencia.
Con la creación de este registro de parejas de hecho de Cataluna, el ciudadano ve salvaguardados sus derechos o equiparados al régimen matrimonial, por ejemplo, en caso de fallecimiento de la pareja. La inscripción resulta prueba fehaciente para la solicitud y concesión de la pensión de viuedad para parejas de hecho.
¿Qué se considera unión estable de pareja o pareja de hecho?
El Código Civil Catalán nos describe una pareja de hecho, cómo dos personas que conviven de forma análoga a la matrimonial, siempre y cuando cumplan una de las siguientes características:
- La convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
- Durante la convivencia, tienen un hijo común.
- Se formaliza la relación en escritura pública.
No podrán constituirse como tal los menores de edad no emancipados, las personas casadas y no separadas de hecho o las que convivan en pareja con una 3ª persona, entre otros.
Cómo inscribirme como pareja de hecho
En primer lugar hay que comentar que la inscripción es voluntaria y gratuita, y se puede hacer presencialmente o de forma telemática. Para registrarse habrá que cumplimentar un formulario y aportar la documentación que se exige (certificados de nacimiento, empadronamiento, etc.).
En el caso de ya estar inscrito en un registro municipal o tener la constitución de pareja estable en escritura notarial, también podremos registrarnos como pareja de hecho en el Registro de parejas de hecho de Cataluña.
En este caso podremos registrarnos aportando entre otras, la certificación de inscripción emitida por el ayuntamiento correspondiente en caso de parejas estables inscritas en registros municipales o la escritura de constitución ante Notario. Además, a partir de ahora, cada vez que se constituya una nueva pareja estable delante de notario, sus miembros podrán solicitar que se les inscriba automáticamente.
Régimen económico familiar
En 2019 entró en vigor los reglamentos europeos 2016/1103 relativos a los regímenes matrimoniales y 2016/1104 a los efectos patrimoniales de las uniones registradas. Los miembros de la pareja pueden elegir que ley quieren aplicar a efectos patrimoniales, es decir el régimen económico familiar. Sin embargo, para evitar que la elección de ley carezca de efecto alguno, dicha elección debe limitarse a una ley que atribuya efectos patrimoniales a las uniones registradas. Esta elección se podrá realizar en todo momento, antes del registro, en el momento del registro o durante la vigencia de la unión registrada.
¿Pactos en previsión de ruptura?
Así como sucede en las capitulaciones matrimoniales, como hemos visto las parejas de hecho pueden regular su régimen económico y los efectos que una ruptura supondría en materia de custodia, atribución de la vivienda familiar, pensión de alimentos, prestaciones compensatorias, etc.
De realizarse dichos acuerdos una vez se ha cesado la convivencia deberá ser sometido (de existir hijos menores) a la aprobación de la autoridad judicial competente. Por lo que como abogados de familia recomendamos formalizar el acuerdo de forma previa.