El 14 de enero de 2019 entra un vigor un Real Decreto que unifica la Ley en la Unión Europea para facilitar el registro y la gestión de las marcas.
Las representaciones gráficas ya no son obligatorias
Se elimina el requisito de representación gráfica del signo distintivo, en la nueva ley sólo se exige que el signo sea susceptible de representación, sin especificar el medio empleado, siempre que sea clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
Con esta novedad legislativa se facilita el registro de marcas no convencionales como pueden ser las olfativa o sonoras.
Marca renombrada
Desaparece la distinción entre marca o nombre comercial notorio y renombrado, previéndose una sola categoría, la del renombre en España, tratándose de una marca española, o del renombre de la Unión Europea, si se tratase de una marca de la Unión.
Ahora, la Ley sólo recoge la categoría de marca renombrada; es decir: aquella que es conocida por una parte significativa del pública interesado en los productos o servicios.
Proceso para registrar una marca
En cuanto a la legitimación para obtener el registro de marcas o nombres comerciales se adopta una solución abierta en el sentido de reconocer legitimación a cualquier persona física o jurídica con independencia de nacionalidad, residencia o de que goce de los beneficios de determinados convenios internacionales.
El proceso de oposición ofrece novedades significativas: se regula detalladamente la legitimación para formular oposiciones diferenciando los supuestos de oposición basadas en prohibiciones absolutas y relativas y se agilizan los trámites para su renovación.
También se recogen varias obligaciones de uso de la marca, por ejemplo, en el procedimiento de oposición el solicitante podrá exigir prueba de que la marca oponente ha sido objeto de un uso efectivo, siempre y cuando en esa fecha la marca anterior ya llevase registrada al menos 5 años.
Lucha contra las falsificaciones
La nueva legislación supone un avance en la lucha contra las falsificaciones. Con respecto de las mercancías procedentes de terceros países sin que sean despachadas a libre práctica, se regula la posibilidad de impedir la introducción de las mismas en un Estado miembro en el que esté registrada una marca incompatible con la marca que las identifica , en el sentido de que incorporen un signo idéntico o virtualmente idéntico al de la marca registrada.
En la regulación de las causas de nulidad y caducidad de una marca se otorga la competencia directa para su declaración a la Oficina de Patentes y Marcas (OEPM) modificándose así el principio general contenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial que otorgaba dicha competencia con carácter exclusivo a los Tribunales de Justicia. Esta previsión no será aplicable hasta el 14 de enero de 2023.
La nueva normativa también recoge expresamente que el licenciatario únicamente podrá ejercitar las acciones por violación de marca con el consentimiento del titular.
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