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93 414 47 14Si realizas una transmisión de carácter económico comprueba si debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) es un impuesto indirecto que deben pagar tanto aquellas personas físicas que realicen transmisiones patrimoniales onerosas de cualquier tipo de bien o derecho, como personas jurídicas que realicen operaciones societarias.
La gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se encuentra cedido a las comunidades autónomas en las cuales se haya producido la transmisión.
El periodo de presentación del impuesto es de 30 días naturales desde el día siguiente a la realización de la transacción sujeta al impuesto. Además se prevé la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago del impuesto. Presentarlo fuera de este período si estás obligado conlleva recargos.
Están sujetas a tributar por ITP las transmisiones de patrimonio de carácter civil entre particulares, tanto de los bienes situados en territorio español como en territorio extranjero si el sujeto pasivo es residente fiscal en España. El sujeto pasivo de la operación es el que adquiere el bien. Principales ejemplos:
Debemos puntualizar que a efectos de ITP tienen consideración de sociedades personas jurídicas con fines lucrativos y comunidades de bienes que realizan actividades empresariales y cuya sede social este situada en España.
Aunque actualmente la mayoría de operaciones societarias están exentas de tributación por ITP, se debe aplicar el impuesto a todo tipo de operaciones societarias como por ejemplo las siguientes:
Por lo que se refiere a los actos jurídicos documentados, están sujetos al impuesto todos aquellos documentos mercantiles, escrituras públicas y documentos administrativos que acrediten una transmisión patrimonial.