El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE la nueva LOPD. La Ley Orgánica de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales substituye la antigua LOPD y se encarga de adaptar la legislación española al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) que se aprobó el pasado mayo y substituye a la antigua LOPD. Suprimiendo aquellos preceptos que eran contrarios a él y creando nuevas figuras que es importante que conozcas.
Diferencias entre LOPD y RGPD
El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) que fue aprobado el pasado mayo establece un marco general que debe ser respetado en todo el ámbito de la Unión Europea. Mientras que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD) adapta ésta legislación a las circunstancias particulares de España ampliando y detallando las previsiones del RGPD.
Por ejemplo, el RGPD establece tres supuestos generales en los que hace falta contar con un Delegado de Protección de Datos. Mientras que la nueva normativa española determina hasta 16 casos en los que debe existir esta figura. El objetivo es que la combinación de ambas normas pueda dar lugar a una protección de datos realmente eficaz y adaptada a la realidad social de nuestro país.
Principales novedades de la LOPD
Cambios en el testamento digital
Si has perdido a un ser querido y has querido cerrar sus cuentas en redes sociales, seguramente hayas tenido algún problema. Pues bien, a partir de ahora los herederos podrán pedir el acceso a los datos personales que consten en una app o red social y solicitar su rectificación o incluso su supresión. Esto se podrá hacer siempre, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente.
Acceso a internet, un derecho universal
Una de las novedades más destacadas de la nueva LOPD es que por primera vez se reconoce el acceso a Internet como un derecho universal. Por ello se buscarán medidas para acabar con la brecha de género y la brecha generacional en esta materia, la mayoría de ellas centradas en la formación.
Además del acceso, se contemplan otros derechos directamente relacionados como el de la seguridad de las comunicaciones digitales y el derecho a la educación digital.
Derechos en el ámbito laboral
En el ámbito laboral se introducen nuevos derechos es en materia digital. Trabajadores y empleados públicos tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales facilitados por la empresa y deberán ser informados de los posibles dispositivos de videovigilancia, grabación de sonidos o geolocalización. Además se establece el derecho a la desconexión digital durante su tiempo de descanso y vacacional.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
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