Legalización de los Libros Societarios: Plazos y procedimiento

30 de enero de 2023

Todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de legalizar sus libros societarios ante el Registro Mercantil dentro del plazo establecido. Esta obligación se aplica a sociedades en cualquiera de sus formas jurídicas (SL, SA) y las únicas empresas que no están obligadas a legalizar sus libros societarios son aquellas que hayan sido constituidas el pasado año y no hayan hecho ninguna operación posteriormente.

Respecto al plazo establecido para la legalización de los libros societarios, aquellas Sociedades que cierran el ejercicio social a 31 de diciembre, tienen como fecha tope para su presentación el 30 de abril del año siguiente. Las empresas que cierran el año fiscal en otra fecha, tienen como plazo para legalizar los libros societarios antes de que transcurran cuatro meses desde el cierre del ejercicio.

Libros societarios a legalizar

Desde que en 2013 entró en vigor la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se introdujo una importante novedad en cuanto a la obligación de legalizar los Libros de las Sociedades antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio social y se determinó como obligatorio legalizar los siguientes Libros Societarios:

  • Libros de Actas.
  • Libros de Registro de Socios.
  • Libros de Registro de Acciones Nominativas.
  • Libros de Contratos con el Socio Único.

Estos Libros Societarios deben ser legalizados en plazo telemáticamente ante el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico. Cuenta con el asesoramiento de abogados societarios para su correcta elaboración.

La obligación de legalización de los Libros Contables como son el Libro Inventario, Cuentas Anuales y Libro Diario sigue siendo la misma, con la peculiaridad de que la presentación telemática deja de ser una opción, para ser una obligación.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón