Asesoría para la presentación de Cuentas Anuales
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93 414 47 14El 31 de enero entró en vigor el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. En este RDL se regula un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. A continuación te detallamos las principales novedades.
Las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio de una sociedad limitada o anónima, su situación financiera y el resultado del ejercicio al que correspondan.
Los Administradores de estas sociedades tienen la obligación de formular las Cuentas Anuales en los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social, que generalmente es el 31 de diciembre. Una vez formuladas las cuentas anuales, deben convocar Junta General de socios o accionistas para su aprobación en los seis primeros meses del ejercicio, y una vez aprobadas tienen un mes para su depósito en el Registro Mercantil de la provincia que corresponda al domicilio social de la entidad. Es decir, las sociedades que finalicen su ejercicio el 31 de diciembre, deben depositar las Cuentas Anuales aprobadas como muy tarde el 30 de Julio del ejercicio siguiente.
La Ley obliga a los Administradores a presentar la Cuentas Anuales en el Registro Mercantil para su inscripción y publicación, de manera que cualquiera pueda acceder y conocer la situación financiera de la empresa.
Están obligados a depositar las cuentas anuales:
Si la sociedad no cumple su obligación de depositar las cuentas anuales en el plazo estipulado para hacerlo, se produce el cierre de la Hoja Registral, y como consecuencia no se podrá inscribir en el Registro Mercantil ningún documento de dicha sociedad mientras persista el incumplimiento, a excepción de:
Hay que tener en cuenta que aunque se pueda inscribir la revocación de poderes y el cese del administrador, no se puede nombrar un nuevo administrador ni otorgar nuevos poderes hasta que no se inscriban las cuentas anuales pendientes de depósito.
No debemos olvidar tampoco, la repercusión que puede tener en el Administrador de la sociedad, ya que es su responsabilidad y debe responder con su patrimonio personal por los daños y perjuicios que se originen por no cumplir con sus deberes, frente a la sociedad, socios y acreedores. Dentro del pacto de socios, es conveniente establecer los criterios para formular las cuentas anuales y la sanción por falta de aprobación sin la debida justificación.
Además, la falta de depósito de la Cuentas Anuales, puede provocar también el deterioro de la imagen de la empresa por falta de transparencia e información hacia terceros, como entidades financieras, proveedores o clientes, que no podrán comprobar la información sobre la situación económica de dicha sociedad.
Hasta ahora la incoación de los expedientes sancionadores correspondía solo al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Con el nuevo Real Decreto se podrá encomendar la gestión y propuesta de régimen sancionador a los registradores mercantiles del domicilio de la sociedad incumplidora, lo cual proporcionará mayor agilidad en los procedimientos y, por lo tanto, muy probablemente un incremento en el número de expedientes sancionadores.
Las sanciones podrán fijarse entre 1.200 euros y 60.000 euros, aunque si la sociedad o grupo tienen un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite por cada año de retraso puede elevarse a 300.000 €.
Si las cuentas anuales hubiesen sido depositadas con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
Las infracciones por falta de depósito de cuentas prescribirán a los tres años, por lo que debe estarse atentos en las fechas y cumplimientos mercantiles de todas las sociedades obligadas a ello.