Novedades Renta 2020

22 de marzo de 2021

Ya puedes consultar las Novedades de Renta 2021.

Este 2021 viene con algunas novedades fiscales en relación a la Declaración de Renta 2020. Nuestros asesores fiscales en Barcelona te resumen las principales novedades de este ejercicio 2020 para que estes al día y si lo prefieres delega en nosotros la presentación de tu Declaración.

Obligación de declarar Renta 2020

En este apartado no ha habido ninguna novedad con respecto al año pasado, por lo que con carácter general, todos los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas procedentes de rendimientos de trabajo personal, de un solo pagador, iguales o inferiores a los 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración del ejercicio de 2020. Además, en el caso de contar con dos pagadores o más, este límite también se aplicará siempre que se los ingresos del segundo y posteriores pagadores no superen los 1.500 euros.

En el caso de las personas físicas residentes en España que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo de varios pagadores, el límite se fija en 14.000 euros siempre que el segundo y posteriores pagadores superen los 1.500 euros.

Quedaran exentos de presentar la declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros procedentes de rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta que no superen los 1.600 euros al año, el límite conjunto marcado, ni los contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas, ganancias de letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ayudas públicas que no superen los 1.000 euros al año.

Tampoco se les exigirá a quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas o ganancias patrimoniales que, en su conjunto, no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Premios de loterías y apuestas

A partir del 1 de enero de 2019 se puso en vigor la exención de los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Si el premio fuera superior, se somete a tributación respecto de la parte del mismo que excede de dicho importe.

A partir de 2020 también están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Prestaciones y deducción por maternidad

Desde que el Tribunal Supremo cambiara su criterio estas prestaciones se encuentran exentas de tributación (tanto las recibidas por parte de la Seguridad Social como por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales). Las retenciones que se hayan soportado, son deducibles.
Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero del año 2018, la deducción por maternidad se incrementó en 1.000 euros adicionales, cuando quien tenga derecho a esta deducción haya tenido gastos de custodia en guardería/centros de educación infantil autorizados y el hijo sea menor de 3 años.

Ayudas recibidas por la actual situación de la COVID-19

Si ha percibido la prestación extraordinaria por cese de la actividad de los autónomos que se han visto afectados por el coronavirus, se equipará, a efectos del IRPF, como el cobro de la prestación de desempleo, por lo que tributará como rendimiento del trabajo.

Las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF.
En consecuencia, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

Ganancias procedentes de operaciones con criptomonedas

Si has invertido en criptomonedas, deberás tributar por la ganancia o pérdida patrimonial en caso de haber efectuado operaciones de venta. Si existiera obligación de realizar el Impuesto sobre Patrimonio, deberían incluirse los saldos a fecha 31 de diciembre.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón