ERTE y Declaración de la Renta: Guía para contribuyentes

1 de abril de 2021

Si fuiste uno de los muchos afectados por un ERTE durante 2020 y recibiste la prestación del SEPE es posible que en estos momentos te preguntes ¿Cómo afecta el ERTE en mi Declaración de la Renta? ¿Tengo la obligación de presentarla?

Retenciones de IRPF de las prestaciones por ERTE

Para la Agencia Tributaria las prestaciones recibidas en concepto de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) están calificadas como rendimientos íntegros del trabajo y, por tanto, están sujetas a IRPF. Estos rendimientos no están exentos en ningún caso.

Como norma general, las ayudas públicas sustitutivas de salario como las prestaciones por desempleo o por ERTE, no están sometidas a retención. El SEPE informa en su página web que la retención será mínima o incluso inexistente. Esto significa que en muchos casos los contribuyentes tendrán que pagar en la Renta la parte del impuesto que no se ha adelantado con las retenciones.

ERTE: dos pagadores

Si has cobrado la prestación por ERTE, comprueba si estás obligado a presentar la Declaración de la Renta. Aunque el año anterior no lo estuvieras, este año puedes verte obligado a hacer la declaración, ya que para hacienda es como si hubieras tenido más de un pagador: la empresa en la que trabajas y el SEPE.

Límites a tener en cuenta para saber si estás obligado a presentar tu Renta:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

Fraccionamiento del pago de Renta

La Agencia Tributaria permitirá fraccionar el pago de la liquidación del IRPF en seis plazos sin intereses a aquellos contribuyentes que estuvieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante el pasado 2020 y cuya Declaración de la Renta salga positiva.

¿Has cobrado un importe de ERTE que no te correspondía?

Algunos contribuyentes han recibido importes superiores al que les corresponde a raíz de su ERTE y es importante determinar cómo actuar frente a estos casos en la Declaración de la Renta.

Existen dos supuestos básicos:

  1. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  2. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
  • Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización: El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.
  • Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización: En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

Cartas informativas de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web un pdf con información para aquellos contribuyentes afectados por un ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta. En este documento, Hacienda, les ofrece recomendaciones e información explicativa.

Como cada año, Hacienda pone a disposición de los contribuyentes los servicios de asistencia previos a la Campaña de Renta como la obtención del número de referencia o los contenidos informativos de la campaña. Este año además, según indica, enviará cartas informativas a aquellos perceptores de ERTEs que no presentaron la Renta 2019 y reforzará la asistencia personalizada para facilitarles la presentación de la declaración y resolver dudas.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón