Modelos 720 y 721: bienes y criptomonedas en el extranjero

23 de enero de 2026
modelo 720 obligados

Si tienes bienes, derechos o inversiones en el extranjero, o gestionas criptomonedas en plataformas fuera de España, es fundamental conocer las obligaciones informativas del Modelo 720 y del Modelo 721.

Estas declaraciones ante la Agencia Tributaria tienen plazos, umbrales y condiciones específicas, y su incumplimiento puede conllevar sanciones importantes.

En este artículo te explicamos qué es el Modelo 720, qué bienes y derechos se deben declarar, cuándo es obligatorio presentarlo y cómo afecta a quienes tienen criptoactivos a través del Modelo 721.

¿Qué es el Modelo 720 y qué obligaciones conlleva?

El Modelo 720 es una declaración informativa de carácter anual, que deben presentar los residentes fiscales en España con bienes o derechos situados en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros. Esta obligación incluye cuentas bancarias, inmuebles, valores o seguros fuera del territorio nacional.

Diferencia entre el Modelo 720, el Modelo D6 y el ETE

El modelo 720 no debe confundirse con el Modelo D6, que se refiere a inversiones en sociedades cotizadas extranjeras depositadas en entidades no residentes. ni tampoco con la Declaración ETE (Estadística de Transacciones Exteriores) que exige el Banco de España para determinados movimientos económicos y financieros con el exterior, pero que no tiene finalidad tributaria.

El Modelo 720 es una declaración meramente informativa para Hacienda (AEAT) sobre el patrimonio fuera de España.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 720?

El plazo de presentación del Modelo 720 finaliza el 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los bienes o derechos (si coincide con fin de semana, se ajusta al siguiente día hábil).

Incrementos de bienes declarados previamente: si ya presentaste el modelo el año anterior, solo debes declarar aquellos bienes o derechos cuyo valor haya aumentado en más de 20.000 €.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Deben presentarlo:

  • Personas físicas o jurídicas residentes fiscales en España.
  • Titulares, cotitulares o autorizados de bienes en el extranjero.
  • Representantes, apoderados o beneficiarios de sociedades o fideicomisos con bienes fuera de España.
  • Sujetos con poder de disposición o titularidad real sobre los bienes.

Excepciones: cuándo no hay obligación de declarar

  • Las personas jurídicas están exentas si los bienes están debidamente contabilizados, individualizados y sujetos a normativa fiscal española, y no requieren declaración adicional.
  • Para personas físicas, no existen exenciones generales: si se superan los umbrales, la obligación es estricta.

¿Qué bienes y derechos se deben declarar?

Deben incluirse:

  • Cuentas y depósitos bancarios en entidades extranjeras
  • Inversiones, seguros y otros productos financieros en el extranjero. Se incluyen:
  1. Acciones o participaciones en empresas extranjeras.
  2. Fondos de inversión o valores depositados fuera de España.
  3. Dinero que hayas prestado a terceros mediante productos contratados fuera.
  4. Seguros de vida o invalidez contratados con compañías extranjeras.
  5. Rentas vitalicias o temporales que cobres porque entregaste un dinero o bienes a una entidad extranjera.
  • Bienes inmuebles en el extranjero.

Modelo 721: declaración de criptomonedas en el extranjero

Desde 2023, el Modelo 721 se ha convertido en la obligación informativa para declarar criptoactivos custodiados en el extranjero. 

Si tienes criptomonedas custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, también debes informar, ya seas titular, beneficiario, autorizado o tengas cualquier forma de control sobre ellas.

En la siguiente consulta interactiva del Banco de España, puede consultarse la localización de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos registrados en el Banco de España: Registro de entidades.

¿Qué criptomonedas hay que declarar?

Debes informar sobre todas las criptomonedas que tengas guardadas en plataformas extranjeras (es decir, empresas que almacenan tus claves y gestionan tus criptodivisas), siempre que su valor conjunto a 31 de diciembre supere los 50.000 euros.

Plazos y límites:

  • Cuándo presentar: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
  • Cuándo es obligatorio: solo si el valor total de tus criptoactivos en plataformas extranjeras supera los 50.000 € a cierre de año.

Sanciones por no presentar el Modelo 720 o 721

No presentar los Modelos 720 o 721, hacerlo fuera de plazo o con errores puede derivar en sanciones económicas importantes. Sin embargo, desde las sentencias europeas que consideraron desproporcionadas las multas originales, el régimen se ha ajustado para ser proporcional y coherente con la Ley General Tributaria.

Sanciones generales del Modelo 720

Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de una obligación de suministro de información, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior. Esto es, la multa pecuniaria fija será de 10 euros por dato o por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.

Sanciones y consideraciones del Modelo 721

Aunque todavía no existe una tabla oficial de sanciones publicada específicamente para el 721, se aplican principios similares a los del 720 reformado.

Consejo práctico: cumplir correctamente con ambos modelos no solo evita multas, sino que también reduce riesgos de inspecciones, requerimientos adicionales o sanciones futuras.

El Modelo 720 y el Modelo 721 siguen siendo claves para Hacienda en el control del patrimonio en el extranjero y digital. 

Desde MLT Asesores, te ayudamos a presentar el Modelo 720 y el Modelo 721 de forma segura, sencilla y cumpliendo con todos los requisitos legales. 

Si tienes dudas sobre estos modelos o necesitas apoyo para su presentación, no dudes en contactar con nuestro equipo experto en fiscalidad internacional.

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Escrito por adminmlt