Todo sobre la cotización de becarios en prácticas no laborales

22 de enero de 2026
cotización becarios

Incorporar estudiantes en prácticas, comúnmente llamados “becarios”, es una práctica extendida en empresas, universidades y organismos públicos. Sin embargo, no siempre está claro cómo integrar personas en formación práctica no laboral, qué implicaciones tiene y, especialmente, cómo cotizan estos becarios a la Seguridad Social.

En esta guía actualizada a 2026 te explicamos con claridad la normativa vigente en España, las obligaciones de la empresa, los aspectos clave de la cotización de becarios en la Seguridad Social, y las mejores prácticas para cumplir con la ley y evitar riesgos laborales o sanciones.

Incorporar estudiantes en prácticas formativas a la empresa

En España, legalmente no existe un contrato laboral de “becario” como tal, sino que se suele referir a éstos como la incorporación de alumnos en prácticas formativas, ya sean remuneradas o no y consiste en la firma de un convenio de prácticas entre una empresa, un centro educativo y el estudiante propiamente dicho.

Este convenio permite que el alumno realice actividades prácticas relacionadas con su formación académica, pero no crea una relación laboral tradicional.

Así, una beca o prácticas formativas se diferencian de un contrato laboral cuando:

  • El estudiante no está en las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena.
  • Existe tutor y un plan formativo claro.
  • La actividad está dirigida a su aprendizaje y no a producción efectiva de la empresa.
  • La duración y condiciones están acotadas y justificadas por el plan formativo del centro educativo.

Si no se cumplen estos elementos, la relación puede ser considerada como una relación laboral encubierta. En ese caso, la empresa asumiría las obligaciones y costes de un contrato ordinario, con sanciones y cotizaciones completas por la Seguridad Social. 

Este riesgo es especialmente relevante cuando la normativa laboral interpreta que hay una prestación de servicios real sin justificación formativa.

Requisitos para incorporar a un alumno en prácticas

Las prácticas deben formalizarse mediante un convenio de cooperación educativa entre la empresa, el centro educativo y el estudiante. Este convenio debe incluir un plan formativo detallado y la designación de un tutor responsable.

Además, para poder acoger legalmente a un estudiante en prácticas, la empresa debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Firmar un acuerdo de colaboración con la universidad o centro formativo.
  • Establecer un convenio de cooperación educativa firmado por todas las partes implicadas.
  • Solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un código de cuenta de cotización específico para este colectivo si no lo tiene.
  • Dar de alta y baja al becario en la Seguridad Social, incluso si no recibe remuneración.
  • En caso de prácticas remuneradas, emitir nómina y aplicar la correspondiente retención de IRPF (mínimo del 2%) y las cotizaciones obligatorias.
  • Asegurarse de que haya más empleados que becarios, para poder garantizar una adecuada tutorización.

En un futuro próximo, se espera la aprobación del Estatuto del Becario, que reforzará estas medidas y establecerá límites en cuanto a duración, horas, número de becarios por tutor, así como mayores garantías para los estudiantes. 

Mientras tanto, estas obligaciones ya están en vigor y deben cumplirse para evitar sanciones y asegurar que las prácticas tengan un verdadero valor formativo.

¿Qué ocurre con los becarios y la Seguridad Social?

Desde el 1 de enero de 2024, todos los alumnos que realicen prácticas formativas (tanto prácticas remuneradas como no remuneradas) deben estar dados de alta en la Seguridad Social y cotizar, aunque no exista contrato laboral ni salario.

Este cambio responde a la necesidad de que las prácticas cotizan de forma efectiva, permitiendo que los estudiantes acumulen derechos en el sistema de protección social, aunque no reciban una retribución.

¿Cómo cotizan los becarios en la Seguridad Social en 2026?

La forma en que cotiza un estudiante en prácticas depende de si la práctica es remunerada o no, aunque en ambos casos hay que darles de alta y cotizar a la Seguridad Social.

Prácticas no remuneradas

  • La empresa debe dar de alta al becario y cotizar por él en el Régimen General, con una base reducida y una importante bonificación del 95%.
  • Se calcula una cuota diaria por contingencias comunes y profesionales, y se aplica un límite mensual.
  • Cada día de práctica se computa como 1,61 días cotizados, lo que mejora la futura pensión del estudiante.

Este sistema garantiza que incluso las prácticas no remuneradas con alta en la Seguridad Social aportan protección y derechos, y deben gestionarse correctamente para evitar sanciones.

Prácticas remuneradas

  • En este caso, se cotiza sobre la base mínima correspondiente, con exclusión de algunas cuotas como desempleo o FOGASA.
  • Las prácticas remuneradas implican emitir nómina y aplicar una retención mínima de IRPF (normalmente del 2%).

Regularización de prácticas pasadas: convenio especial

Desde 2024, aquellos que realizaron prácticas en el pasado y no cotizaron, pueden suscribir un convenio especial de becarios de la Seguridad Social para recuperar hasta 5 años de prácticas. 

Esta medida, pensada especialmente para quienes realizaron prácticas entre 2006 y 2023, permite computar ese tiempo como cotizado para jubilación u otras prestaciones.El trámite debe realizarse ante la Seguridad Social, y aunque implica un coste a cargo del interesado, es una oportunidad valiosa para mejorar su carrera laboral futura.

Contar con alumnos en prácticas formativas en España implica asumir responsabilidades claras, tanto formativas como administrativas. Ya sean prácticas remuneradas o no remuneradas, desde 2024 todas implican alta en la Seguridad Social y cotización. 

Cumplir con esta normativa no solo evita sanciones, sino que protege a los estudiantes y mejora su integración futura en el mercado laboral.

Para las empresas, esta nueva realidad refuerza la necesidad de contar con asesoramiento especializado en la gestión de becarios. En MLT Asesores te ayudamos a gestionar correctamente todos los aspectos relacionados con becarios y Seguridad Social, garantizando un cumplimiento riguroso y eficiente.

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Escrito por adminmlt