Asesoría Fiscal en Barcelona
Si necesitas asesoramiento a nivel fiscal contable consulta todos los servicios que podemos ofrecerte y contacta con nosotros si necesitas más información.
Llama sin compromiso
93 414 47 14La presentación del formulario ETE ante el Banco de España es un trámite un tanto desconocido pero de carácter obligatorio para aquellos que hayan realizado transacciones con no residentes o que poseen activos y pasivos en el extranjero por un importe superior al millón de euros.
La tramitación del modelo ETE no debe confundirse con el Modelo 720, que es la declaración de bienes en el extranjero, que se presenta ante Hacienda con fines tributarios.
Para aclarar todas las dudas sobre el formulario ETE, te ofrecemos esta guía completa, donde explicamos quién debe presentarlo, con qué frecuencia y cómo cumplimentarlo correctamente.
El Formulario ETE (Encuesta de Transacciones Exteriores) es una declaración obligatoria que deben presentar las personas físicas o jurídicas residentes en España cuando realizan operaciones económicas con el exterior o mantienen activos o pasivos financieros fuera del país. Esta obligación se enmarca dentro del sistema estadístico del Banco de España, que utiliza estos datos para elaborar estadísticas sobre la balanza de pagos y la posición de inversión internacional.
Su presentación es obligatoria si, durante el año anterior, el volumen total de transacciones con el exterior o los saldos de activos y pasivos superan el umbral de 1.000.000 euros. La finalidad de esta encuesta no es fiscal, sino informativa y estadística, pero su incumplimiento puede conllevar sanciones importantes.
La base legal de esta obligación es la Circular 4/2012 del Banco de España, que regula la forma y el contenido de la información que deben comunicar los residentes en España. Esta norma establece:
Desde su entrada en vigor, esta circular sustituyó a modelos anteriores, como el D-8, y centralizó toda la comunicación de transacciones exteriores en un único modelo estandarizado.
La obligación recae sobre cualquier persona física o jurídica residente en España, excluidas las entidades registradas como proveedores de servicios de pago (bancos, entidades de pago, etc.), que:
El criterio determinante es cuantitativo: si el conjunto de operaciones realizadas o los saldos mantenidos con el exterior superan el millón de euros pero no superan los 50 millones en el año anterior, el sujeto está obligado a declarar.
Si bien el proceso de cumplimentar este formulario puede parecer, a priori, un poco complicado, con una buena organización, la asistencia cualificada y los datos correctos, es posible rellenarlo de forma sencilla. Para ellos, es fundamental tener en cuenta lo siguiente:
La presentación se realiza exclusivamente a través de la sede electrónica del Banco de España, mediante certificado electrónico válido. El trámite está disponible todo el año, pero el plazo para la declaración anual es desde el 1 al 20 de enero del año siguiente al que se refieren los datos.
El proceso consiste en acceder al formulario online, rellenar los datos requeridos (identificación, tipo de operaciones, saldos, países, naturaleza de los activos o pasivos) y enviarlo electrónicamente.
Es imprescindible disponer de:
El propio Banco de España ofrece una guía de cumplimentación en su web, muy útil para aclarar cómo declarar cada tipo de operación.
Uno de los errores más comunes es suponer que el Formulario ETE solo aplica a grandes empresas. Cualquier profesional o particular que tenga, por ejemplo, una cuenta en el extranjero con más de 1.000.000 €, puede estar obligado a declarar, incluso sin haber realizado nuevas operaciones ese año.
Otro fallo frecuente es declarar fuera de plazo o con datos incompletos. Aunque la encuesta es de carácter estadístico, cualquier error en la cifra total, clasificación incorrecta de las operaciones, o la omisión de alguna puede suponer sanciones administrativas.
Para evitarlo, los asesores de MLT te sugieren:
Contar con la ayuda de un asesor especializado puede marcar la diferencia entre una presentación correcta y una sanción.
Aunque no se trata de una obligación tributaria, su incumplimiento puede conllevar sanciones económicas importantes. Éstas se regulan en la Ley 19/2003, que califica como infracciones las omisiones, inexactitudes o retrasos en la comunicación de datos relacionados con movimientos de capitales y transacciones exteriores.
Las sanciones pueden ir desde advertencias para casos leves, hasta multas de miles de euros si el incumplimiento es grave o reincidente. Los importes de dichas multas pueden oscilar entre 3.000 y 30.000 euros para infracciones leves, y hasta el 50% del valor total de la transacción no declarada para infracciones graves.
Además, el Banco de España tiene la facultad de requerir aclaraciones o correcciones sobre las declaraciones ya presentadas.
La obligación de presentar el Formulario ETE no es indefinida, pero se mantiene vigente mientras existan transacciones o saldos superiores al umbral legal. Si en un año no se realizan operaciones con no residentes ni se mantienen activos o pasivos en el extranjero por encima del millón de euros, no será necesario presentar el modelo ese año.
Eso sí, si la actividad internacional se reanuda o se incrementan los saldos, la obligación reaparece y debe cumplirse desde el primer ejercicio en que se supere el umbral.
El Formulario ETE del Banco de España es una obligación poco conocida, pero esencial para quienes realizan operaciones económicas internacionales. Ya seas autónomo, pyme, empresa con filiales fuera de España o particular con inversiones o cuentas en el extranjero, debes verificar si estás obligado a declarar.
En MLT Asesores podemos ayudarte a determinar si estás dentro del ámbito de aplicación del modelo, cómo cumplimentarlo correctamente y a evitar sanciones por errores involuntarios.
Si tienes dudas sobre el modelo ETE o necesitas apoyo para su presentación, no dudes en contactar con nuestro equipo experto en fiscalidad internacional.