Formulario ETE: transacciones económicas en el exterior

12 de enero de 2026

La presentación del formulario ETE ante el Banco de España es un trámite un tanto desconocido pero de carácter obligatorio para aquellos que hayan realizado transacciones con no residentes o que poseen activos y pasivos en el extranjero por un importe superior al millón de euros.

La tramitación del modelo ETE no debe confundirse con el Modelo 720, que es la declaración de bienes en el extranjero, que se presenta ante Hacienda con fines tributarios.

Para aclarar todas las dudas sobre el formulario ETE, te ofrecemos esta guía completa, donde explicamos quién debe presentarlo, con qué frecuencia y cómo cumplimentarlo correctamente.

¿Qué es el Formulario ETE?

El Formulario ETE (Encuesta de Transacciones Exteriores) es una declaración obligatoria que deben presentar las personas físicas o jurídicas residentes en España cuando realizan operaciones económicas con el exterior o mantienen activos o pasivos financieros fuera del país. Esta obligación se enmarca dentro del sistema estadístico del Banco de España, que utiliza estos datos para elaborar estadísticas sobre la balanza de pagos y la posición de inversión internacional.

Su presentación es obligatoria si, durante el año anterior, el volumen total de transacciones con el exterior o los saldos de activos y pasivos superan el umbral de 1.000.000 euros. La finalidad de esta encuesta no es fiscal, sino informativa y estadística, pero su incumplimiento puede conllevar sanciones importantes.

Circular 4/2012 del Banco de España

La base legal de esta obligación es la Circular 4/2012 del Banco de España, que regula la forma y el contenido de la información que deben comunicar los residentes en España. Esta norma establece:

  • Los umbrales mínimos a partir de los cuales existe la obligación de presentar el modelo.
  • La periodicidad (anual, trimestral o mensual) según el volumen de operaciones.
  • La obligación de presentar el modelo exclusivamente por vía telemática.

Desde su entrada en vigor, esta circular sustituyó a modelos anteriores, como el D-8, y centralizó toda la comunicación de transacciones exteriores en un único modelo estandarizado.

¿Quién está obligado a presentar el Formulario ETE?

La obligación recae sobre cualquier persona física o jurídica residente en España, excluidas las entidades registradas como proveedores de servicios de pago (bancos, entidades de pago, etc.), que:

  • Realicen operaciones económicas con no residentes (por ejemplo, transferencias bancarias, inversiones, préstamos, etc.).
  • Tengan saldos de activos o pasivos en el extranjero (cuentas bancarias, participaciones, préstamos concedidos o recibidos, etc.).

El criterio determinante es cuantitativo: si el conjunto de operaciones realizadas o los saldos mantenidos con el exterior superan el millón de euros pero no superan los 50 millones en el año anterior, el sujeto está obligado a declarar. 

  • Si el importe total de tus operaciones es inferior a un millón de euros, no tienes que presentar el formulario ETE, salvo que el Banco de España te lo solicite expresamente.
  • Cuando el volumen de operaciones está entre 50 y 300 millones de euros, la presentación del formulario es trimestral.
  • Si las operaciones exceden los 300 millones de euros, el formulario ETE debe presentarse todos los meses.

Cómo cumplimentar el Formulario ETE

Si bien el proceso de cumplimentar este formulario puede parecer, a priori, un poco complicado, con una buena organización, la asistencia cualificada  y los datos correctos, es posible rellenarlo de forma sencilla. Para ellos, es fundamental tener en cuenta lo siguiente:

Acceso y presentación telemática

La presentación se realiza exclusivamente a través de la sede electrónica del Banco de España, mediante certificado electrónico válido. El trámite está disponible todo el año, pero el plazo para la declaración anual es desde el 1 al 20 de enero del año siguiente al que se refieren los datos.

El proceso consiste en acceder al formulario online, rellenar los datos requeridos (identificación, tipo de operaciones, saldos, países, naturaleza de los activos o pasivos) y enviarlo electrónicamente.

Requisitos técnicos y documentación necesaria

Es imprescindible disponer de:

  • Un certificado digital admitido por el Banco de España.
  • Acceso a los datos contables o financieros necesarios (movimientos bancarios internacionales, inversiones, préstamos, etc.).
  • Un conocimiento mínimo sobre la naturaleza de las operaciones para clasificarlas correctamente.

El propio Banco de España ofrece una guía de cumplimentación en su web, muy útil para aclarar cómo declarar cada tipo de operación.

Consejos para evitar errores en el formulario ETE

Uno de los errores más comunes es suponer que el Formulario ETE solo aplica a grandes empresas. Cualquier profesional o particular que tenga, por ejemplo, una cuenta en el extranjero con más de 1.000.000 €, puede estar obligado a declarar, incluso sin haber realizado nuevas operaciones ese año.

Otro fallo frecuente es declarar fuera de plazo o con datos incompletos. Aunque la encuesta es de carácter estadístico, cualquier error en la cifra total, clasificación incorrecta de las operaciones, o la omisión de alguna puede suponer sanciones administrativas.

Para evitarlo, los asesores de MLT te sugieren:

  • Revisar con antelación si superas los umbrales.
  • Clasificar correctamente el tipo de operaciones.
  • Presentar la declaración con tiempo,  antes de la fecha límite.

Contar con la ayuda de un asesor especializado puede marcar la diferencia entre una presentación correcta y una sanción.

Sanciones por no presentar o presentar tarde el Formulario ETE

Aunque no se trata de una obligación tributaria, su incumplimiento puede conllevar sanciones económicas importantes. Éstas se regulan en la Ley 19/2003, que califica como infracciones las omisiones, inexactitudes o retrasos en la comunicación de datos relacionados con movimientos de capitales y transacciones exteriores.

Las sanciones pueden ir desde advertencias para casos leves, hasta multas de miles de euros si el incumplimiento es grave o reincidente. Los importes de dichas multas pueden oscilar entre 3.000 y 30.000 euros para infracciones leves, y hasta el 50% del valor total de la transacción no declarada para infracciones graves.

Además, el Banco de España tiene la facultad de requerir aclaraciones o correcciones sobre las declaraciones ya presentadas.

Periodicidad de la obligación de presentación del formulario ETE

La obligación de presentar el Formulario ETE no es indefinida, pero se mantiene vigente mientras existan transacciones o saldos superiores al umbral legal. Si en un año no se realizan operaciones con no residentes ni se mantienen activos o pasivos en el extranjero por encima del millón de euros, no será necesario presentar el modelo ese año.

Eso sí, si la actividad internacional se reanuda o se incrementan los saldos, la obligación reaparece y debe cumplirse desde el primer ejercicio en que se supere el umbral.

El Formulario ETE del Banco de España es una obligación poco conocida, pero esencial para quienes realizan operaciones económicas internacionales. Ya seas autónomo, pyme, empresa con filiales fuera de España o particular con inversiones o cuentas en el extranjero, debes verificar si estás obligado a declarar.

En MLT Asesores podemos ayudarte a determinar si estás dentro del ámbito de aplicación del modelo, cómo cumplimentarlo correctamente y a evitar sanciones por errores involuntarios. 

Si tienes dudas sobre el modelo ETE o necesitas apoyo para su presentación, no dudes en contactar con nuestro equipo experto en fiscalidad internacional.

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Escrito por adminmlt