Todo lo que tienes que saber sobre el alta y baja del IAE
Diciembre es un mes decisivo para muchas empresas: cierres contables, revisiones fiscales y planificación del nuevo ejercicio. Pero hay una obligación que suele pasar desapercibida y puede salir cara: revisar si tu sociedad debe darse de alta o de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) antes del 31 de diciembre.
En esta guía te explicamos cuándo una empresa está obligada a tributar por IAE, en qué casos puedes darte de baja por volver a estar exento, qué modelos debes presentar y qué plazos debes respetar para que los cambios surtan efecto a partir del 1 de enero de 2026.

Qué es el IAE y quién está exento
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional. Solo terminan pagándolo efectivamente aquellas entidades que superan determinados límites de cifra de negocios.
En general, están exentas del IAE las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000 de euros, según lo previsto en el artículo 82.1.c del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Cuándo debe una sociedad darse de alta en el IAE
Si tienes una sociedad, diciembre de 2025 es el momento perfecto para echar un vistazo a tus cifras. ¿Por qué? Porque puede que estés obligado a darte de alta en el IAE de cara al próximo año.
Concretamente, debes presentar el alta si se cumple alguna de estas situaciones:
- Si tu empresa ha crecido: en 2024 (el ejercicio de referencia para 2026), has superado el millón de euros de cifra de negocios, y en 2023 todavía estabas por debajo de ese límite.
- Si has dejado atrás la exención por nueva actividad: si ya has pasado los dos primeros años desde que iniciaste la actividad y además superas el millón de euros, también debes darte de alta.
En estos casos, la exención del artículo 82.1.c del TRLRHL deja de aplicarse. ¿Qué implica esto? Que debes presentar el modelo 840 antes del 31 de diciembre de 2025. El alta tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2026, momento en el que comenzarás a tributar por el IAE.
Modelo 840: alta, baja y modificaciones en el IAE
El modelo 840 es el formulario específico para gestionar el IAE que se suele gestionar. Sirve para comunicar el alta, la baja y las variaciones de la actividad o de los locales afectos a la misma.
Alta en el IAE por pérdida de exención
Cuándo se presenta:
- Por dejar de disfrutar de una exención, debe presentarse durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que se empieza a tributar (en este caso, diciembre de 2025 para tributar en 2026).
Efectos:
- La obligación de pagar IAE nace desde el 1 de enero de 2026.
Cómo se presenta:
De forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital de la sociedad o de su representante.
Baja en el IAE por recuperar la exención
Si en 2025 tu empresa ha estado pagando IAE, pero la cifra de negocios del ejercicio de referencia (por ejemplo, 2024) ha caído por debajo del millón de euros, puede volver a aplicar la exención y solicitar la baja en el IAE.
Plazo:
- La baja por recuperar la exención también se comunica mediante el modelo 840 en el mes de diciembre anterior al año en que dejas de tributar (diciembre de 2025 para no pagar IAE en 2026).
Efecto:
Desde el 1 de enero de 2026, la empresa deja de estar sujeta al pago del impuesto, al amparo de la exención del artículo 82.1.c TRLRHL.
Modelo 848: comunicar importe neto de la cifra de negocios
El modelo 848 es una declaración informativa que se utiliza para comunicar a la Agencia Tributaria el importe neto de la cifra de negocios cuando este dato no ha sido facilitado a través del Impuesto sobre Sociedades, IRPF o Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Características principales:
- Permite a la Administración determinar si la entidad sigue exenta del IAE o si pasa a tributar por superar el umbral del millón de euros.
Se presenta entre el 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en el que deba surtir efecto la comunicación en el IAE.
Certificados de IAE y certificado censal
En la práctica, muchos clientes necesitan acreditar su actividad ante administraciones públicas, grandes empresas o entidades financieras. Para ello suelen utilizar:
- Certificado de IAE: que acredita los epígrafes de actividad y, en su caso, la situación de alta en el impuesto.
- Certificado censal: que acredita la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como otros datos fiscales básicos.
Ambos certificados pueden solicitarse fácilmente de forma telemática en la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado digital.
Errores frecuentes al gestionar el alta o baja en el IAE
Algunos fallos habituales que conviene evitar antes del 31 de diciembre:
- Esperar a enero: si presentas el modelo 840 fuera de plazo, el cambio no surtirá efectos para el año siguiente inmediato, sino para el siguiente, con el coste fiscal que ello puede suponer.
- Confundir el modelo 036 con el 840: el modelo 036 es para alta censal, mientras que el modelo 840 es específico del IAE.
- No comunicar la cifra de negocios: olvidar el modelo 848 cuando no consta la cifra de negocios en otros modelos puede generar problemas en la determinación de la exención.
No revisar epígrafes y locales: mantener epígrafes o locales desactualizados afecta tanto al riesgo fiscal como a la cuantía de la cuota del IAE.
Revisa tu situación antes de que acabe el año
Si tu empresa ha superado el millón de euros de cifra de negocios en el ejercicio de referencia o ha finalizado el período de exención por inicio de actividad, debes valorar si estás obligado a presentar el modelo 840 antes del 31 de diciembre de 2025 para empezar a tributar por el IAE desde el 1 de enero de 2026.
Y si, por el contrario, vuelves a estar por debajo del umbral de 1.000.000 de euros, también es fundamental tramitar a tiempo la baja en el IAE para beneficiarte de la exención en 2026.En MLT Asesores podemos ayudarte a calcular correctamente tu importe neto de cifra de negocios, revisar si sigues exento o no y gestionar por ti el modelo 840, el modelo 848 y los certificados de IAE o censales que necesites para tu empresa.

