Impuesto sobre Sociedades: pago fraccionado, requisitos y plazos
Planificar bien los pagos del Impuesto sobre Sociedades es vital para la salud financiera de cualquier empresa. Una de las obligaciones más importantes en este ámbito es el pago fraccionado, que consiste en adelantar parte del impuesto a lo largo del ejercicio. Aunque es una práctica habitual, muchas empresas aún tienen dudas sobre cómo funciona, cuándo se presenta o cómo contabilizarlo correctamente.
En este artículo te explicamos de forma clara y práctica qué son los pagos a cuenta del Impuesto sobre sociedades,, las fechas clave, las distintas modalidades de cálculo, cómo se registran contablemente e incluso cómo pedir su aplazamiento si lo necesitas.

¿Qué son los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades?
Los pagos fraccionados son adelantos obligatorios del Impuesto sobre Sociedades que las empresas ingresan durante el ejercicio fiscal. No se trata de pagos adicionales, sino de anticipos que se restarán del importe final cuando se presente la declaración anual del impuesto (modelo 200).
Este sistema tiene un doble objetivo: garantizar ingresos periódicos a Hacienda y ayudar a las empresas a gestionar mejor su tesorería. Todas las sociedades mercantiles están obligadas a realizarlos, salvo algunas excepciones como entidades parcialmente exentas o con bases negativas continuadas.
Fechas para los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
A lo largo del año, las empresas deben presentar el modelo 202 en tres momentos clave:
- Del 1 al 20 de abril
- Del 1 al 20 de octubre
- Del 1 al 20 de diciembre
En caso de optar por la domiciliación bancaria, la fecha límite suele adelantarse unos días (hasta el 15 de cada mes). Es importante cumplir con estos plazos, ya que presentar el modelo fuera de tiempo puede acarrear recargos e intereses.
Modalidades de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Existen dos formas de calcular el pago fraccionado y la empresa puede elegir la que mejor se ajuste a su situación. Esta elección debe comunicarse expresamente a la Agencia Tributaria.
Modalidad regulada en el artículo 40.2 LIS:
Esta modalidad aplica un porcentaje fijo (habitualmente el 18 %) sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado. Es decir, se toma como referencia el resultado del año anterior para anticipar los pagos del ejercicio actual.
Por su simplicidad, es el método por defecto y el más común. Sin embargo, no siempre refleja la evolución real del negocio, especialmente si hay fluctuaciones significativas en los resultados.
Modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS:
Se basa en aplicar un porcentaje sobre la base imponible acumulada del ejercicio en curso. Esto implica calcular los beneficios obtenidos hasta el momento del pago (abril: cierre a 31 de marzo, octubre: cierre a 30 de septiembre y diciembre: cierre a 30 de noviembre) y aplicar sobre ellos el tipo de gravamen correspondiente.
Este sistema permite ajustar los pagos a la situación económica real de la empresa, aunque requiere mayor control contable y seguimiento periódico.
Este sistema es obligatorio para las empresas que son consideradas gran empresa a efectos de IVA es decir, que su importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
¿Cómo se calcula el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades?
Hay que tener en cuenta que el cálculo depende de la modalidad elegida.
Modalidad 40.2:
- Se toma la cuota íntegra del último ejercicio cerrado.
- Se aplica el 18 % (u otro porcentaje legal establecido).
Modalidad 40.3:
- Con carácter general, el que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
- Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Para los pagos fraccionados que van por esta modalidad sí que existe un importe mínimo, pero únicamente para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien el período impositivo sea al menos de 10 millones de euros.
La cantidad a ingresar por los pagos fraccionados realizados según el art. 40.3 LIS, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Este segundo método es más ajustado, pero también más exigente en términos contables.
¿Cómo contabilizar el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?
Los pagos a cuenta deben registrarse en la contabilidad de forma adecuada para que puedan ser compensados al cierre del ejercicio.
Asiento contable del pago a cuenta
Cuando se liquida un pago fraccionado, se utiliza la cuenta contable pago a cuenta impuesto sociedades, generalmente la cuenta 473 “Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta”. Este importe se considera un derecho frente a Hacienda, ya que es un adelanto que se restará de la cuota final.
Ejemplo de asiento contable:
- Debe: 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
- Haber: 572 Bancos
Regularización al cierre del ejercicio
Al presentar el modelo 200, se calcula la cuota íntegra definitiva. Los pagos fraccionados registrados en la cuenta 473 se restan de esta cantidad. Si el importe anticipado supera la deuda final, se genera un derecho a devolución; si es menor, habrá que abonar la diferencia.
El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es una obligación clave para cualquier empresa, y entender bien cómo se calcula, cuándo se presenta y cómo se contabiliza es fundamental para evitar errores y sanciones.
En MLT Asesores te ayudamos a elegir la modalidad más conveniente, cumplir con los plazos y gestionar la contabilidad de forma eficaz. Si necesitas asesoramiento fiscal o apoyo con tus pagos fraccionados, no dudes en contactar con nuestro equipo.

