¿Cómo rellenar el modelo 347 y cuándo se debe presentar?
El Modelo 347 es una de las declaraciones que más dudas genera entre autónomos y empresarios, especialmente en cuanto a qué operaciones se deben declarar o cuál es el plazo de presentación ante la Agencia Tributaria (AEAT).
En esta guía práctica te explicamos de forma clara y actualizada qué es el modelo 347, para qué sirve, cuándo se presenta, quién está obligado y cómo rellenarlo correctamente para evitar incidencias con Hacienda.

¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve?
El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas, utilizada por la AEAT para obtener información sobre los intercambios comerciales que realizan empresas, autónomos, asociaciones u otras entidades durante el año natural.
No es una autoliquidación de impuestos, sino un documento informativo mediante el cual se comunica a Hacienda el total de operaciones realizadas con clientes o proveedores cuando superan determinados importes.
Su principal función es que la Agencia Tributaria (modelo 347 Hacienda) pueda cruzar datos entre empresas y detectar posibles incoherencias entre lo declarado por una y otra parte, lo que ayuda a prevenir fraudes fiscales y a comprobar que la información fiscal es veraz.
¿Qué operaciones se deben declarar en el Modelo 347?
En el Modelo 347 se declaran todas aquellas operaciones económicas realizadas con terceros (clientes o proveedores) que, consideradas de forma acumulada con la misma persona o entidad durante el año natural, superen los 3.005,06 € (importe 347 con IVA incluido).
Entre las operaciones que suelen incluirse están:
- Ventas de bienes o prestación de servicios, tanto si están sujetos a IVA como si están exentos.
- Compras de bienes o servicios fuera de la actividad profesional, aplicable a asociaciones privadas o comunidades de propietarios.
- Operaciones inmobiliarias, como compras, ventas o alquileres de inmuebles.
- Subvenciones, ayudas o aportaciones recibidas.
- Operaciones realizadas por compañías de seguros.
- Anticipos o pagos a cuenta de clientes o proveedores.
- Alquileres que no están sujetos a retención; los que sí tienen retención se incluyen en el Modelo 180.
Deben excluirse, entre las más importantes:
- Aquellas por las que no exista obligación de expedir factura (excepto operaciones de seguro)
- Aquellas realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
- Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Envíos entre el territorio peninsular español o islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
- Operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente. Esto es, no se declara en el modelo 347 aquellas operaciones declaradas en modelos como el 180, 190, etc.
Este modelo recoge la declaración anual de operaciones con terceras personas, por lo que no es necesario desglosar cada factura por separado: basta con sumar los importes totales que se hayan superado con cada cliente o proveedor durante el año.
Nota sobre IVA: aunque el modelo no es una declaración de IVA, el cálculo para saber si se supera el importe mínimo incluye el IVA cuando éste se repercute en las operaciones.
¿Cuándo y cómo se presenta el Modelo 347?
El plazo de presentación del Modelo 347 tiene lugar cada año desde el 1 de febrero hasta el último día de febrero (28 o 29, según sea bisiesto), ya que cuando se presenta el 347 siempre es en el mes de febrero del año siguiente al del ejercicio declarado.
Las operaciones realizadas durante 2025 deben declararse entre el 1 y el 28 de febrero de 2026.
Modalidad de presentación del modelo 347
La presentación del Modelo 347 solo se puede hacer por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT (Modelo 347 AEAT), utilizando un certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve.
Este trámite no admite presentación en papel, por lo que es imprescindible contar con los medios de identificación adecuados.
Cómo rellenar el Modelo 347
Al acceder al formulario telemático en la sede de la Agencia Tributaria, el modelo se divide en varias secciones clave:
- Declarante y resumen de datos: NIF del obligado, nombre o razón social, ejercicio declarado.
- Relación de declarados: listado de clientes y proveedores con NIF, importe total anual de operaciones.
- Inmuebles, si procede: datos sobre adquisiciones o transmisiones inmobiliarias relacionadas.
La suma de los importes anuales por cliente o proveedor debe corresponder con los registros contables del ejercicio para evitar discrepancias.
Carta Modelo 347
Antes de presentar el modelo, es recomendable solicitar a tus clientes y proveedores una carta resumen de operaciones, comúnmente denominada Carta Modelo 347. Este documento no es obligatorio por ley, pero ayuda a:
- Verificar datos contables antes de la presentación.
- Evitar descuadres entre lo que tú declaras y lo que otras empresas han informado a Hacienda.
- Reducir la probabilidad de requerimientos por parte de la AEAT.
Este paso es especialmente útil en operaciones complejas o con gran volumen de transacciones.
Quién debe presentar el Modelo 347
Están obligados a presentar el Modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas) que, en el ejercicio de su actividad económica, hayan realizado operaciones con terceros que superen 3.005,06 € con cada persona o entidad durante el año.
Esto incluye:
- Autónomos y profesionales.
- Sociedades y otras formas jurídicas.
- Entidades de carácter social o comunidades de propietarios cuando efectúen adquisiciones que superen el umbral.
La obligación afecta tanto a quienes compran como a quienes venden, ya que la AEAT cruza la información entre ambas partes.
Exentos de presentar el Modelo 347
No todas las entidades tienen obligación de presentar este modelo. Por ejemplo, están exentos de presentar el Modelo 347 de operaciones con terceros quienes:
- Quienes no dispongan en territorio español de la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Personas físicas y entidades que tributen en IRPF por estimación objetiva o que gestionen el IVA por los regímenes simplificado o de agricultura, ganadería y pesca.
- Sujetos que ya informan sus operaciones en los libros de registros del IVA (artículo 62.6 del Reglamento del IVA) o los incluidos en el artículo 49.5 del Reglamento del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, esto son, entidades que ya lleven los Libros registro de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) en la sede electrónica de la AEAT.
- Quienes no hayan realizado operaciones con un importe total superior a 3.005,06 € durante el año (o 300,51 € si el cobro fue por cuenta de terceros).
- Operaciones que, por ley, no están obligadas a declararse.
Errores comunes al presentar el modelo 347
La posibilidad de equivocarse en la declaración de los distintos modelos ante Hacienda es una cuestión que siempre preocupa a los empresarios y autónomos. De esto deriva la importancia de contar con una asesoría experta en materia fiscal.
Algunos de los errores más comunes se centran en torno a:
Documentación: se piden diferentes datos a los que hay que estar atentos de introducir correctamente.
Contabilidad: al tratarse de una declaración en la que se incluyen diversos importes es normal cometer errores. Esto es relevante porque pueden derivar en sanciones
La propia web de la Agencia Tributaria permite corregir los errores en el modelo de operaciones con terceros de manera fácil y rápida.
El Modelo 347 es una declaración informativa importante para autónomos y empresas cuyo objetivo principal es facilitar a Hacienda el cruce de datos entre las partes y mejorar el control fiscal.
Para cumplir con esta obligación es importante saber qué operaciones se declaran, quién está obligado a presentarlo y cuál es el plazo de presentación modelo 347, que suele estar entre el 1 y el último día de febrero del año siguiente. Presentarlo correctamente y dentro de plazo, además de incluir los datos precisos, evita posibles sanciones o requerimientos de la Agencia Tributaria.
¿Necesitas ayuda para preparar y rellenar tu Modelo 347? En MLT Asesores podemos asesorarte paso a paso para que tu declaración sea precisa y cumpla con todas las obligaciones ante la AEAT.

