Guía de bases de cotización del Régimen General en 2026

8 de abril de 2026

Las bases de cotización del Régimen General en 2026 son un elemento clave en la gestión laboral de cualquier empresa. De ellas dependen tanto las aportaciones a la Seguridad Social como el acceso de los trabajadores a prestaciones como incapacidad, desempleo o jubilación.

Tras las últimas actualizaciones normativas , incluyendo la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la introducción de nuevos mecanismos como el MEI, es fundamental conocer los importes y tipos aplicables para evitar errores en nómina y optimizar el coste laboral.

En esta guía te explicamos de forma clara las bases de cotización, tipos aplicables y particularidades en 2026, con un enfoque práctico para empresas.

base de cotizaciones 2026

Bases de cotización 2026 por contingencias comunes

Para calcular correctamente las cotizaciones a la Seguridad Social en 2026, es fundamental conocer las bases mínimas y máximas según el grupo de cotización. Esta información permite determinar el coste real de cada trabajador y garantizar que las nóminas cumplen con la normativa vigente.

A continuación, se muestra la tabla actualizada tras la publicación de los nuevos datos en el BOE de 31 de marzo (Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo):

Bases mensuales
GrupoCategorías ProfesionalesBase Mínima (€/mes)Base Máxima (€/mes)
1Ingenieros, Licenciados y Alta Dirección1.989,30€5.101,20€
2Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados1.649,70€5.101,20€
3Jefes Administrativos y de Taller1.435,20€5.101,20€
4Ayudantes no titulados1.424,40€5.101,20€
5Oficiales Administrativos1.424,40€5.101,20€
6Subalternos1.424,40€5.101,20€
7Auxiliares Administrativos1.424,40€5.101,20€
Bases diarias
GrupoCategorías ProfesionalesBase Mínima (€/día)Base Máxima (€/día)
8Oficiales de primera y segunda47,48€170,04€
9Oficiales de tercera y Especialistas47,48€170,04€
10Peones (mayores de 18 años)47,48€170,04€
11Menores de 18 años (cualquier categoría)47,48€170,04€

Tipos de cotización en 2026

Los tipos de cotización determinan qué porcentaje de la base se destina a la Seguridad Social y cómo se reparte entre empresa y trabajador. En 2026, los tipos de cotización del Régimen General mantienen en gran medida su estructura tradicional, pero incorporan elementos adicionales derivados de las últimas reformas del sistema de pensiones, como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y la cotización adicional de solidaridad.

Cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias
ConceptoEmpresaTrabajadorTotal
Contingencias Comunes23,60 %4,70 %28,30 %
Horas Extra (Fuerza Mayor)12,00 %2,00 %14,00 %
Resto de Horas Extra23,60 %4,70 %28,30 %

Además, en 2026 se aplica el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que supone una cotización adicional del 0,90 % sobre la base de contingencias comunes (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % del trabajador).

En la práctica, esto eleva el tipo efectivo conjunto por contingencias comunes hasta aproximadamente el 29,20 %.

Tipos de Cotización: Desempleo 2026
Tipo de ContratoEmpresaTrabajadorTotal
Indefinido (Tipo General)5,50 %1,55 %7,05 %
Temporal (Tiempo Completo)6,70 %1,60 %8,30 %
Temporal (Tiempo Parcial)6,70 %1,60 %8,30 %

Otros conceptos de cotización obligatorios en 2026

Además de las contingencias comunes y el desempleo, en 2026 deben tenerse en cuenta otros conceptos:

  • FOGASA: 0,20 % a cargo exclusivo de la empresa
  • Formación profesional: 0,60 % empresa + 0,10 % trabajador (0,70 % total)
  • MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): 0,90 % total
  • Cotización adicional de solidaridad (salarios altos): entre el 1,15 % y el 1,46 % sobre el exceso de base máxima

Particularidades relevantes para empresas

  • Se mantiene el recargo del 36 % en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos temporales de muy corta duración.
  • Las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) siguen siendo a cargo exclusivo de la empresa y se calculan según la tarifa de primas.
  • La introducción del MEI y la cotización de solidaridad implica un incremento progresivo del coste laboral, especialmente en salarios medios-altos.

Cotización en pluriempleo y contratos a tiempo parcial en 2026

Determinadas situaciones laborales, como el pluriempleo o los contratos a tiempo parcial, requieren aplicar reglas específicas en materia de cotización. En 2026, estas particularidades siguen vigentes, pero deben interpretarse conforme a las nuevas bases máximas y mínimas actualizadas.

Cotización en situación de pluriempleo

Se considera pluriempleo cuando un trabajador presta servicios por cuenta ajena para dos o más empresas de forma simultánea. En estos casos, la cotización debe ajustarse a los límites legales establecidos.

En 2026:

  • La base máxima de cotización se sitúa en 5.101,20 € mensuales.
  • Este límite se distribuye entre todas las empresas en proporción a las retribuciones que perciba el trabajador en cada una de ellas.

En cuanto a la base mínima:

  • Se aplica la base mínima correspondiente al grupo de cotización en cada empleo.
  • También se reparte proporcionalmente en función de la jornada y salario en cada empresa.

Es fundamental que las empresas comuniquen correctamente esta situación a la Seguridad Social para evitar excesos o defectos de cotización, especialmente en perfiles con varios empleadores..

Cotización en situación de pluriactividad

Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a las personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Cotización por contingencias profesionales

Además de las cotizaciones por contingencias comunes y desempleo, las empresas deben asumir otros costes obligatorios vinculados a la Seguridad Social, como las contingencias profesionales, el FOGASA y la formación profesional. A esto se suma el impacto directo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actúa como referencia para bases mínimas y retribuciones.

Cotización por contingencias profesionales y otros conceptos

Las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) son a cargo exclusivo de la empresa y se calculan en función de la actividad económica, aplicando la tarifa de primas correspondiente (CNAE).

Junto a ellas, se mantienen los siguientes tipos en 2026:

Tipos de Cotización: FOGASA y Formación Profesional
ConceptoEmpresaTrabajadorTotal
FOGASA0,20 %0,20 %
Formación Profesional0,60 %0,10 %0,70 %

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2026

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fija la retribución mínima que debe percibir un trabajador por cuenta ajena a jornada completa, con independencia de su sector o tipo de contrato.

En 2026, tras la actualización aprobada con efectos retroactivos desde el 1 de enero, el SMI queda establecido en:

ConceptoImporte
SMI Diario40,70€
SMI Mensual (14 pagas)1.221,00€
SMI Anual17.094,00€

Este incremento tiene implicaciones directas en:

  • Las bases mínimas de cotización del Régimen General
  • Los contratos a tiempo parcial (cálculo por hora)
  • La estructura salarial de las empresas, especialmente en categorías más bajas

Es importante recordar que el SMI se refiere al salario bruto y no incluye conceptos extrasalariales como dietas o pluses no salariales.

En MLT Asesores ayudamos a empresas a gestionar de forma integral sus nóminas, cotizaciones y obligaciones con la Seguridad Social, asegurando el cumplimiento normativo y optimizando el coste laboral.

Si quieres asegurarte de que tu empresa está aplicando correctamente la normativa vigente y tomar decisiones con seguridad, contacta con nuestro equipo y estudiaremos tu caso.

Se elimina la obligación general de declarar prestaciones por desempleo; ahora se aplican los límites generales que tienen establecidos para cualquier contribuyente.

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Escrito por adminmlt