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93 414 47 14Las bases de cotización del Régimen General en 2026 son un elemento clave en la gestión laboral de cualquier empresa. De ellas dependen tanto las aportaciones a la Seguridad Social como el acceso de los trabajadores a prestaciones como incapacidad, desempleo o jubilación.
Tras las últimas actualizaciones normativas , incluyendo la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la introducción de nuevos mecanismos como el MEI, es fundamental conocer los importes y tipos aplicables para evitar errores en nómina y optimizar el coste laboral.
En esta guía te explicamos de forma clara las bases de cotización, tipos aplicables y particularidades en 2026, con un enfoque práctico para empresas.

Para calcular correctamente las cotizaciones a la Seguridad Social en 2026, es fundamental conocer las bases mínimas y máximas según el grupo de cotización. Esta información permite determinar el coste real de cada trabajador y garantizar que las nóminas cumplen con la normativa vigente.
A continuación, se muestra la tabla actualizada tras la publicación de los nuevos datos en el BOE de 31 de marzo (Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo):
| Bases mensuales | |||
| Grupo | Categorías Profesionales | Base Mínima (€/mes) | Base Máxima (€/mes) |
| 1 | Ingenieros, Licenciados y Alta Dirección | 1.989,30€ | 5.101,20€ |
| 2 | Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados | 1.649,70€ | 5.101,20€ |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.435,20€ | 5.101,20€ |
| 4 | Ayudantes no titulados | 1.424,40€ | 5.101,20€ |
| 5 | Oficiales Administrativos | 1.424,40€ | 5.101,20€ |
| 6 | Subalternos | 1.424,40€ | 5.101,20€ |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 1.424,40€ | 5.101,20€ |
| Bases diarias | |||
| Grupo | Categorías Profesionales | Base Mínima (€/día) | Base Máxima (€/día) |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 47,48€ | 170,04€ |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 47,48€ | 170,04€ |
| 10 | Peones (mayores de 18 años) | 47,48€ | 170,04€ |
| 11 | Menores de 18 años (cualquier categoría) | 47,48€ | 170,04€ |
Los tipos de cotización determinan qué porcentaje de la base se destina a la Seguridad Social y cómo se reparte entre empresa y trabajador. En 2026, los tipos de cotización del Régimen General mantienen en gran medida su estructura tradicional, pero incorporan elementos adicionales derivados de las últimas reformas del sistema de pensiones, como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y la cotización adicional de solidaridad.
| Cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias | |||
| Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
| Contingencias Comunes | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
| Horas Extra (Fuerza Mayor) | 12,00 % | 2,00 % | 14,00 % |
| Resto de Horas Extra | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
Además, en 2026 se aplica el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que supone una cotización adicional del 0,90 % sobre la base de contingencias comunes (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % del trabajador).
En la práctica, esto eleva el tipo efectivo conjunto por contingencias comunes hasta aproximadamente el 29,20 %.
| Tipos de Cotización: Desempleo 2026 | |||
| Tipo de Contrato | Empresa | Trabajador | Total |
| Indefinido (Tipo General) | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % |
| Temporal (Tiempo Completo) | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
| Temporal (Tiempo Parcial) | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
Además de las contingencias comunes y el desempleo, en 2026 deben tenerse en cuenta otros conceptos:
Determinadas situaciones laborales, como el pluriempleo o los contratos a tiempo parcial, requieren aplicar reglas específicas en materia de cotización. En 2026, estas particularidades siguen vigentes, pero deben interpretarse conforme a las nuevas bases máximas y mínimas actualizadas.
Se considera pluriempleo cuando un trabajador presta servicios por cuenta ajena para dos o más empresas de forma simultánea. En estos casos, la cotización debe ajustarse a los límites legales establecidos.
En 2026:
En cuanto a la base mínima:
Es fundamental que las empresas comuniquen correctamente esta situación a la Seguridad Social para evitar excesos o defectos de cotización, especialmente en perfiles con varios empleadores..
Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a las personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
Además de las cotizaciones por contingencias comunes y desempleo, las empresas deben asumir otros costes obligatorios vinculados a la Seguridad Social, como las contingencias profesionales, el FOGASA y la formación profesional. A esto se suma el impacto directo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actúa como referencia para bases mínimas y retribuciones.
Las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) son a cargo exclusivo de la empresa y se calculan en función de la actividad económica, aplicando la tarifa de primas correspondiente (CNAE).
Junto a ellas, se mantienen los siguientes tipos en 2026:
| Tipos de Cotización: FOGASA y Formación Profesional | |||
| Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
| FOGASA | 0,20 % | — | 0,20 % |
| Formación Profesional | 0,60 % | 0,10 % | 0,70 % |
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fija la retribución mínima que debe percibir un trabajador por cuenta ajena a jornada completa, con independencia de su sector o tipo de contrato.
En 2026, tras la actualización aprobada con efectos retroactivos desde el 1 de enero, el SMI queda establecido en:
| Concepto | Importe |
| SMI Diario | 40,70€ |
| SMI Mensual (14 pagas) | 1.221,00€ |
| SMI Anual | 17.094,00€ |
Este incremento tiene implicaciones directas en:
Es importante recordar que el SMI se refiere al salario bruto y no incluye conceptos extrasalariales como dietas o pluses no salariales.
En MLT Asesores ayudamos a empresas a gestionar de forma integral sus nóminas, cotizaciones y obligaciones con la Seguridad Social, asegurando el cumplimiento normativo y optimizando el coste laboral.
Si quieres asegurarte de que tu empresa está aplicando correctamente la normativa vigente y tomar decisiones con seguridad, contacta con nuestro equipo y estudiaremos tu caso.
Se elimina la obligación general de declarar prestaciones por desempleo; ahora se aplican los límites generales que tienen establecidos para cualquier contribuyente.