¿Cuánto sube el salario mínimo interprofesional 2026?

23 de febrero de 2026

El pasado 19 de febrero de 2026 se publicó el Real Decreto 126/2026, que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para este año en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone 17.094 euros anuales. La nueva cifra representa un incremento del 3,1 % respecto al SMI de 2025 (1.184 euros mensuales) y tiene carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero.

Veamos, a continuación, algunos aspectos importantes que se derivan de esta nueva cuantía del SMI.

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Subida del salario mínimo interprofesional en 2026

Como decíamos, el 19 de febrero de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026.

La norma establece las siguientes cuantías, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026:

  • SMI mensual: 1.221 euros (en 14 pagas).
  • SMI anual: 17.094 euros en cómputo anual.
  • SMI diario: 40,70 euros.
  • Trabajadores eventuales y temporeros: 57,82 euros por jornada legal trabajada.
  • Empleados de hogar: 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

El incremento supone una subida del 3,1 % respecto al SMI de 2025 (1.184 euros mensuales) y responde al objetivo de adecuación a la normativa europea sobre salarios mínimos adecuados.

Es importante recordar que el salario en especie no puede minorar las cuantías mínimas fijadas. El SMI debe garantizarse en retribución dineraria.

Efectos del nuevo SMI en la fiscalidad

La aprobación del nuevo SMI para 2026 mediante el Real Decreto 126/2026 sitúa el salario mínimo en 17.094 euros anuales, cifra que supera el umbral de rendimientos del trabajo que tradicionalmente había permitido evitar retenciones en muchos casos.

Desde el punto de vista técnico, el problema que se generaba era claro:

  • Al incrementarse el salario bruto anual, se superaba el nivel a partir del cual comenzaban a practicarse retenciones de IRPF, lo que podía provocar que trabajadores que hasta ahora no tributaban comenzaran a hacerlo.

Para corregir este efecto, el legislador aprobó el Real Decreto-ley 5/2026, que modifica el tratamiento fiscal de los rendimientos del trabajo vinculados al SMI.

¿En qué consiste exactamente la medida?

La norma introduce una deducción en la cuota líquida del IRPF por obtención de rendimientos del trabajo, con las siguientes características técnicas:

  • Cuantía máxima: hasta 590,89 euros anuales.
  • Ámbito subjetivo: aplicable a contribuyentes con rendimientos del trabajo iguales o próximos al SMI.
  • Aplicación progresiva: la deducción se reduce gradualmente hasta aproximadamente 20.048,45 euros anuales, evitando un salto brusco de tributación.
  • Objetivo: neutralizar el efecto fiscal derivado exclusivamente de la subida del SMI.

Es importante subrayar que no se trata de una exención del impuesto, sino de una deducción directa en cuota, lo que implica un impacto más eficaz en términos de carga tributaria efectiva.

¿Qué significa esto en la práctica?

Aunque el nuevo SMI supera el umbral que tradicionalmente evitaba retenciones, la combinación de mínimos personales y familiares, reducción por rendimientos del trabajo y la nueva deducción específica, permite que, en muchos casos, el trabajador que percibe exclusivamente el SMI no experimente un incremento real de tributación.

Consejos para trabajadores afectados

Si eres un trabajador que cobra el SMI, es recomendable:

  • Revisar tu nómina para comprobar las retenciones aplicadas.
  • Consultar con un asesor fiscal para evaluar si debes presentar la declaración de la renta.
  • Aprovechar deducciones fiscales o beneficios que puedan reducir tu carga impositiva.

Implicaciones para empresas y pymes

La aprobación del SMI 2026 exige una revisión técnica inmediata por parte de las empresas. En este sentido se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

Revisión en cómputo anual

El salario mínimo debe analizarse en términos anuales y considerando todos los conceptos salariales, no únicamente el salario base.

Se deben incluir:

  • Complementos salariales.
  • Pagas extraordinarias.
  • Incentivos fijos.
  • Otros conceptos computables salarialmente.

Efectos retroactivos

Dado que la norma tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, las empresas deben:

  • Revisar nóminas ya emitidas (enero y febrero).
  • Abonar diferencias salariales si procede.
  • Regularizar cotizaciones en la Seguridad Social si fuera necesario.

Contratos a tiempo parcial y empleados del hogar

Requieren especial atención:

  • Contratos a tiempo parcial (proporcionalidad correcta).
  • Contratos temporales.
  • Empleados del hogar (actualización por hora efectiva).

¿Las empresas tienen que aumentar el sueldo a todos los trabajadores?

La respuesta a esta pregunta que se hacen muchos empresarios es negativa.

La obligación solo afecta a aquellos empleados cuyo salario total anual, sumando todos los conceptos salariales, sea inferior a 17.094 euros.

Si el trabajador ya supera ese umbral en cómputo anual, no existe obligación de incremento automático.

Alternativas para optimizar el salario: retribución flexible

Ante el incremento del SMI y el ajuste fiscal aprobado, muchas empresas pueden valorar sistemas de retribución flexible como herramienta de optimización.

Este sistema permite destinar parte del salario bruto a determinados productos o servicios con ventajas fiscales (seguro médico, transporte público, guardería, etc.), siempre dentro de los límites legales establecidos en el IRPF.

Para las empresas, supone:

  • Mejora de la propuesta de valor al empleado.
  • Optimización fiscal sin incremento del coste bruto.
  • Instrumento de fidelización.

Con la normativa vigente (especialmente tras la publicación del Real Decreto 126/2026 y las medidas fiscales del Real Decreto-ley 5/2026) recomendamos a las empresas revisar de forma inmediata la estructura salarial de su plantilla.

Es fundamental identificar a aquellos empleados cuyo salario anual total pueda ser inferior a 17.094 euros, realizando el cálculo en cómputo anual e incluyendo todos los conceptos retributivos.

Además, no debe olvidarse el carácter retroactivo de la norma desde el 1 de enero de 2026, lo que puede obligar a regularizar nóminas ya abonadas.

Una revisión preventiva evita contingencias en inspecciones de trabajo, sanciones administrativas y reclamaciones individuales.

En MLT Asesores contamos con un equipo especializado en fiscalidad, laboral y retribución de personal, que puede ayudarte a interpretar correctamente la normativa del SMI, optimizar tu estructura salarial y asegurar el cumplimiento legal.

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