VERIFACTU y SII: Lo que toda empresa debe saber para 2026

27 de noviembre de 2025

Con la entrada en vigor del Reglamento VERIFACTU (RD 1007/2023) el 1 de enero de 2026, todas las empresas y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación deberán cumplir con nuevos requisitos legales. 

Este artículo explica las diferencias entre VERIFACTU y el Suministro Inmediato de Información (SII), quiénes están obligados, cómo acogerse voluntariamente y cómo renunciar si se está en el SII.

VERIFACTU y SII

¿Qué es VERIFACTU y a quién afecta?

Como ya adelantamos en un post anterior, el Reglamento VERIFACTU regula los sistemas y programas informáticos que soportan la facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de los registros de facturación. Sus puntos más importantes son:

  • Obliga a sociedades, empresarios y profesionales a disponer de sistemas de facturación adaptados a la normativa.
  • Genera un archivo informático al emitir cada factura, que contenga:
    • Información completa de la factura.
    • Datos que garanticen integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad.

 Excepciones al reglamento VERIFACTU

No todos los contribuyentes deberán cumplir el sistema de facturación VERIFACTU. Hay algunas excepciones:

  • Contribuyentes acogidos al SII, de forma obligatoria o voluntaria.
  • Pequeños empresarios o profesionales que no utilicen sistemas informáticos de facturación, como quienes elaboran sus facturas en Word.

Diferencias clave entre VERIFACTU y SII

Para muchas empresas, elegir entre VERIFACTU y SII puede ser estratégico. Las principales diferencias a tener en cuenta son:

Plazos de transmisión y ejecución

  • VERIFACTU: la factura se comparte de manera inmediata con la Administración Tributaria, reduciendo el margen de error.
  • SII: permite hasta 4 días para remitir la información, lo que puede resultar más flexible para algunas empresas.

Información compartida con la Administración

  • VERIFACTU: solo transmite los datos de facturas emitidas.
  • SII: transmite facturas emitidas y recibidas y las liquidaciones pasan a tener periodicidad mensual.

Cómo acogerse al SII de forma voluntaria

Existen dos vías para integrarse al SII voluntariamente:

  • Régimen de devolución mensual del impuesto (REDEME)
    • Para aplicar de cara al 1 de enero de 2026, se debe optar en noviembre de 2025.
  • Declaración censal voluntaria
    • La entrada surte efectos al inicio del siguiente trimestre de liquidación.
    • Para comenzar el 1 de enero de 2026, se debe solicitar antes del 31 de diciembre de 2025.

Renunciar al SII y pasarse a VERIFACTU

Una empresa acogida al SII puede decidir renunciar y adaptarse a VERIFACTU, teniendo en cuenta:

  • Duración mínima: se deben mantener los registros de facturación durante al menos un año natural.
  • Plazo para renunciar: presentar declaración censal en noviembre del año anterior al que surta efecto la renuncia.

Fechas clave que las empresas deben recordar

  • Noviembre 2025: plazo para solicitar REDEME de cara a 2026.
  • 31 de diciembre de 2025: fecha límite para solicitar entrada voluntaria al SII y que surta efecto el 1 de enero de 2026.
  • Noviembre de cada año: presentar la declaración censal para renunciar al SII y pasarse a VERIFACTU.

En definitiva, la correcta adaptación a los sistemas VERIFACTU y SII es clave para garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal y evitar sanciones por errores en la facturación electrónica. 
Dada la complejidad de los plazos, obligaciones y opciones disponibles, resulta altamente recomendable contar con el apoyo de asesores expertos, como los profesionales del MLT Asesores, que pueden guiar a las empresas en la implementación de sistemas de facturación adecuados, la planificación de la adhesión o renuncia al SII y asegurar que todos los registros cumplan con los requisitos legales establecidos.

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Escrito por adminmlt