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93 414 47 14Con la entrada en vigor del Reglamento VERIFACTU (RD 1007/2023) el 1 de enero de 2026, todas las empresas y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación deberán cumplir con nuevos requisitos legales.
Este artículo explica las diferencias entre VERIFACTU y el Suministro Inmediato de Información (SII), quiénes están obligados, cómo acogerse voluntariamente y cómo renunciar si se está en el SII.

Como ya adelantamos en un post anterior, el Reglamento VERIFACTU regula los sistemas y programas informáticos que soportan la facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de los registros de facturación. Sus puntos más importantes son:
No todos los contribuyentes deberán cumplir el sistema de facturación VERIFACTU. Hay algunas excepciones:
Para muchas empresas, elegir entre VERIFACTU y SII puede ser estratégico. Las principales diferencias a tener en cuenta son:
Existen dos vías para integrarse al SII voluntariamente:
Una empresa acogida al SII puede decidir renunciar y adaptarse a VERIFACTU, teniendo en cuenta:
En definitiva, la correcta adaptación a los sistemas VERIFACTU y SII es clave para garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal y evitar sanciones por errores en la facturación electrónica.
Dada la complejidad de los plazos, obligaciones y opciones disponibles, resulta altamente recomendable contar con el apoyo de asesores expertos, como los profesionales del MLT Asesores, que pueden guiar a las empresas en la implementación de sistemas de facturación adecuados, la planificación de la adhesión o renuncia al SII y asegurar que todos los registros cumplan con los requisitos legales establecidos.