Asesoría Fiscal en Barcelona
Si necesitas asesoramiento a nivel fiscal contable consulta todos los servicios que podemos ofrecerte y contacta con nosotros si necesitas más información.
Llama sin compromiso
93 414 47 14El nuevo año trae consigo novedades para el Impuesto sobre Sociedades tras la aprobación de dos nuevas leyes.
El día 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifica la siguiente norma tributaria.
Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 se modifica el apartado 7 del artículo 39 LIS se incrementa los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, y permitir la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción.
También mediante la aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se modifica el artículo 62 LIS en relación con la determinación de la base imponible del grupo fiscal. Con carácter temporal, y para el período impositivo 2023, se establece la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo.
El porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, por lo que la medida tiene un efecto de anticipación de impuestos, pero no conlleva una variación en la tributación del grupo fiscal.
Con la aprobación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el periodo impositivo anterior, pasando a aplicarse el 23% (en lugar del 25% actual).
También con la aprobación de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y que ha entrado en vigor el 1 de enero, las inversiones en determinados vehículos nuevos podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
Puedes consultar todas las novedades en nuestro artículo «Medidas fiscales aprobadas con los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023«.