Impuesto a las Grandes Fortunas: ¿Qué es y a quién afecta?

5 de enero de 2023

Se aprueba el nuevo Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas con el objetivo de exigir un mayor esfuerzo a los contribuyentes con una capacidad económica superior para hacer frente a la actual crisis y armonizar la fiscalidad patrimonial entre las distintas comunidades autónomas.

El nuevo Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas se ha publicado el 28 de diciembre de 2022 medianta la aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Tributación del nuevo Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas

El Impuesto se configura como un tributo estatal, temporal, de carácter directo y naturaleza personal.

Su hecho imponible se define como la titularidad por parte de personas físicas de un patrimonio neto de cuantía superior a 3 millones de euros. La base imponible del Impuesto viene integrada por el patrimonio neto del sujeto pasivo. La diferencia entre el valor de sus bienes y derechos, y el de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. A efectos de su determinación, la norma se remite a las reglas de valoración previstas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP.

Los sujetos pasivos por obligación real de tributar por el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas únicamente deberán presentar la autoliquidación cuando la cuota resulte a ingresar.

Los contribuyentes residentes fiscales en España (sujetos por obligación personal) pueden reducir la base imponible en el mínimo exento de 700.000€.

Sobre la base liquidable se aplicará la siguiente tarifa:

Base liquidableTipo aplicable
Hasta 3.000.000€0%
Entre 3.000.000 y 5.347.998,03 €1,7%
Entre 5.347.998,03 y 10.696.996,06 €2,1%
En adelante3,5%

Deducciones y exenciones

Para evitar la doble imposición, la norma permite deducir de la cuota del Impuesto la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecha por el contribuyente.

Asimismo, expresamente se aplican las exenciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Patrimonio. Entre otros bienes y derechos, están exentos del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas la vivienda habitual hasta 300.000 euros, la empresa familiar y determinadas obras de arte, entre otros bienes, en iguales condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos a efectos del IP.

Por último, la norma establece un límite a la cuota íntegra del Impuesto en los mismos términos previstos en el artículo 31 de la Ley del IP. A grandes rasgos, la cuota del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas, junto con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), no podrá superar, en los casos de obligación personal, el 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF.

En caso de superarse el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto hasta alcanzar ese umbral, sin que la reducción pueda exceder del 80%. Por remisión a la Ley del IP, se excluirán a los efectos de este límite las ganancias patrimoniales con más de un año de periodo de generación.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

El Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas complementa el Impuesto sobre el Patrimonio y tiene una idéntica configuración. Los sujetos pasivos del nuevo impuesto son aquellos que lo sean del Impuesto sobre Patrimonio y en los mismos términos.

La normativa actual permite la deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), por lo que en la práctica el nuevo impuesto tendrá un mayor impacto sobre quienes residan en comunidades autónomas en las que el Impuesto sobre el Patrimonio esté bonificado, es decir, señaladamente, la Comunidad Autónoma de Madrid. Esto conlleva una armonización de la fiscalidad patrimonial entre las comunidades autónomas.

Modificación de la tenencia indirecta de inmuebles en España por no residentes

La nueva Ley también introduce una enmienda específica relativa al Impuesto sobre el Patrimonio que, por ende, también afecta al Impuesto de las Grandes Fortunas. La novedad es en referencia a aquellas situaciones en las que una persona física no residente es titular de inmuebles situados en España de forma indirecta a través de sociedades extranjeras.

Concretamente se modifica el artículo 5 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio por la cual se considerán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50% de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón