Desde ahora los autónomos societarios también podrán beneficiarse de la famosa tarifa plana de autónomos y bonificarse parte de la cuota que abonan a la Seguridad Social. Además, determinados autónomos societarios podrán reclamar de forma retroactiva las cantidades ingresadas de más por no haber podido acogerse a esta medida.
¿Qué es la tarifa plana de autónomos?
La tarifa plana para autónomos es una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social, gracias a la cual, determinados autónomos sólo abonan 60 euros mensuales durante el primer año. Siendo, incluso, extensible durante más tiempo y en otras cuantías, en función de ciertos condicionantes.
Hasta ahora, los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, es decir, autónomos societarios, no podían beneficiarse de esta tarifa plana y debían pagar la cuota a la seguridad social en su totalidad aunque cumplieran los requisitos que se les exigía al resto de autónomos.
Después de varias sentencias pronunciadas sobre el derecho de los autónomos societarios de acogerse a la bonificación en la cuota de la Seguridad Social, finalmente, la sentencia emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, es la que ha marcado un antes y un después en relación a este tema.
Ampliación de la bonificación en la cuota de la Seguridad Social para autónomos societarios
A partir de la resolución de la sentencia 3887/2019, en la que se reconoce a una trabajadora por cuenta propia, dueña de una S.L.U., el derecho a acceder a la Tarifa Plana, Seguridad Social ha cambiado de criterio con respecto a los trabajadores autónomos societarios para acceder a la Tarifa plana, como cualquier otro trabajador por cuenta propia.
Han sido muchos los autónomos societarios que habían intentado acceder a esta medida y a los que se les había denegado la misma. En muchas ocasiones, los tribunales les daban la razón cuando reclamaban.
A este respecto, y al existir ya jurisprudencia sobre el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación, la Tesorería de la Seguridad Social ha procedido a cambiar el criterio mantenido hasta el momento de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, es decir que los autónomos societarios tendrán derecho a acogerse a la conocida bonificación de tarifa plana.
¿Qué autónomos societarios pueden solicitar esta bonificación?
A partir de ahora cualquier autónomo, sea o no societario, que cumpla los requisitos y solicite acogerse a la Tarifa Plana podrá tener acceso a esta bonificación en su cuota de la Seguridad Social.
Asimismo, aquellos autónomos que hubieran formulado reclamación sobre esta cuestión y estén pendientes de su resolución o aquellos cuyas resoluciones hayan sido denegadas, también podrán solicitar de nuevo su acceso.
¿Puedo iniciar el procedimiento de reclamación?
Aquellos autónomos societarios que se dieron de alta a partir de septiembre 2016 podrían iniciar el proceso de reclamación a la Seguridad Social de los importes pagados de más. A este respecto, existen dos situaciones diferenciadas:
- Autónomos que reclamaron la tarifa plana: aquellos autónomos que en su momento reclamaron poder disfrutar de la tarifa plana de autónomos ante la Tesorería General de la Seguridad Social y se les denegó expresamente el reconocimiento de esta bonificación. Estos casos son reconocidos actualmente por la administración en su instrucción interna y por lo tanto si lo solicitan tienen garantizado poder obtener la devolución de ingresos de las cuotas ingresadas en exceso.
- Autónomos que NO reclamaron la tarifa plana: para aquellos que no reclamaron poder acceder a la bonificación porque sabían cuál era el criterio al respecto, no existe instrucción. Es decir, si presentan una solicitud para que se les aplique la bonificación y por lo tanto reclamar los ingresos pagados de más, no existe garantía de que vayan a obtener una resolución favorable. Deberemos estar al caso de cómo evolucionan dichas reclamaciones.
La recomendación del asesor laboral
Dado que el plazo de reclamación de ingresos indebidos para importes que se genera por causa imputable a la administración es de 4 años y de 3 meses en caso de que no sea imputable, como asesores laborales consideramos interesante iniciar el procedimiento de reclamación aunque no tengamos garantías de éxito. Esto podría servir para paralizar los plazos de cara a una posible interpretación futura menos restrictiva al respecto.
Pasos a seguir para iniciar el procedimiento
En caso de querer iniciar el procedimiento para reclamar a la Seguridad Social los ingresos pagados indebidamente en concepto de cuota de autónomos se debe presentar un escrito ante la Tesorería de la Seguridad Social solicitando la devolución de los pagos indebidos por la no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.
Si el resultado es negativo y por tanto, la devolución es denegada, el dueño de la sociedad deberá presentar un recurso de alzada. En este caso, la Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar.
Finalmente, si pasado el plazo la a Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.