Guía de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

9 de noviembre de 2020

Toda empresa o autónomo tiene la obligación de recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social de forma telemática. Te explicamos el funcionamiento de las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

Gracias a las notificaciones electrónicas, la Administración ha conseguido agilizar el proceso, proporcionando disponibilidad inmediata de la información ya que el servicio está disponible las 24 horas del día, 365 días al año.

Es importante que revises las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social periódicamente porque una vez recibidas tienes 10 días naturales para leerlas. Las notificaciones no leídas de la Seguridad Social se entienden por rechazadas, dándose por cumplido el trámite de notificación y continuando con el procedimiento.

¿Qué tipo de notificaciones telemáticas me enviará la Seguridad Social?

Algunas de las notificaciones telemáticas que recibirás desde la Tesorería de la Seguridad Social te informarán de:

  • Reclamaciones de deuda y providencias de Apremio.
  • Actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas.
  • Actos de devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
  • Resoluciones de procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
  • Resoluciones acerca de actas de liquidación y sanciones.

¿Quién está obligado a recibir las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social?

Todas las empresas y autónomos tienen la obligación de recibir las notificaciones de la Seguridad Social de forma telemática, independientemente de si tienen trabajadores o del Régimen de la Seguridad Social.

También es obligatorio para otros sujetos responsables encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el sistema especial de empleados de hogar.

Para darte de alta necesitarás un certificado electrónico y acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Cualquier persona que quiera recibir dichas comunicaciones de forma electrónica puede darse de alta, no es necesario estar obligado para hacerlo. Si quieres olvidarte del correo postal, puedes darte de alta en la sección “Servicio de Desistimiento de Canal Postal”.

Recuerda que es cada empresa y en el caso de los autónomos, cada persona, la responsable de revisar dichas notificaciones telemáticas para no perder ningún aviso proveniente de la Seguridad Social.

¿Qué hacer con las notificaciones electrónicas si no puedes gestionarlas?

En caso que estés obligado a recibir y gestionar las notificaciones de la Seguridad Social telemáticamente y ya sepas que no podrás hacerte cargo personalmente, puedes autorizar a una tercera persona que actúe como receptora. Esto se hace a través del Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT). Este apoderamiento deberá ser otorgado únicamente a una persona física o jurídica.

A diferencias de las notificaciones electrónicas de Hacienda, en el caso de las notificaciones de la Seguridad Social, no es posible desactivarlas temporalmente para evitar recibir notificaciones en vacaciones.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón