Abogado Civil en Barcelona
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93 414 47 14La ley de mediación dispone que la persona mediadora debe ejercer su función con imparcialidad y neutralidad, con perspectiva de género, garantizando la igualdad entre las partes y la protección de las personas y los colectivos vulnerables. Si es preciso, debe interrumpir el procedimiento de mediación en el caso que la igualdad de poder y la libertad de decidir de las partes no esté garantizada, especialmente como consecuencia de situaciones de violencia.
Así mismo se impone al Gobierno catalán que, en el plazo de un año, elabore un proyecto de ley de prevención, gestión y resolución de conflictos.
En esta sesión previa se informará a los interesados sobre el valor, las características, los beneficios y los costes de la mediación para que, una vez estudiada esta posibilidad, puedan o no libremente iniciar el proceso de mediación.
En caso de que las partes se pongan de acuerdo en esta sesión, podrían iniciar un estudio del conflicto donde se procedería a escuchar a las partes, asistidas por sus abogadas si así lo quisieran.
Esta sesión será obligatoria cuando las partes así lo hayan previsto con carácter previo o porque la autoridad judicial así lo disponga al iniciar el procedimiento.
Se podrá entender como un gesto contrario a la buena fe procesal y, esta ausencia no estará cubierta por la confidencialidad y se comunicará a la autoridad judicial.
El Consejo General del Poder judicial reconoce que el acudir voluntariamente a la mediación no excluye la obligatoriedad de asistir a una sesión informativa previa al proceso pero advierte que la ausencia puede indicar un indicio de mala fe al rechazar una oportunidad de encontrar una solución más económica, rápida y con menos impacto emocional para todas las partes.
La ley de mediación incluye, además de la obligatoriedad de la sesión informativa, las siguientes novedades:
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