Convenios de prácticas no laborales en Cataluña

16 de marzo de 2019

Si te interesa fichar a una persona en prácticas no laborales pero ésta ya ha finalizado sus estudios y por tanto no puede firmar un convenio de prácticas con la universidad, en Cataluña el SOC ofrece una vía para fichar a jóvenes en prácticas.

Los convenios de prácticas no laborales son una opción muy beneficiosa tanto para las empresas como para los jóvenes. Por un lado los jóvenes pueden adquirir una valiosa experiencia en el mundo laboral y, por otro lado, permite a los empresarios ofrecer una formación a trabajadores en potencia para que, el día de mañana, puedan incorporarse a la plantilla de trabajo habiendo adquirido ya todos los conocimientos necesarios sobre el funcionamiento de la empresa, y hacer del joven profesional un posible futuro trabajador mucho más eficiente para el negocio.

Los convenios de prácticas con universidades o centros de estudios son la opción más habitual para contar con becarios en prácticas. La mayoría de universidades ofrecen la posibilidad de firmar un convenio de prácticas con ellas. Cada una tiene su propia normativa y requisitos, y debemos consultar con el propio centro universitario sobre el procedimiento de inscripción.

El problema surge cuando seleccionamos a un becario que ya ha terminado su formación y que por tanto no puede firmar un convenio de prácticas no laborales a través de su Universidad o centro de estudios. Para ello, los servicios del Servei d’Ocupació Catalana (SOC) ofrecen una alternativa muy atractiva, firmar las prácticas no laborales con el propio SOC.

Convenio de prácticas con el SOC

El SOC ofrece la posibilidad de llevar a cabo prácticas no laborales en empresas para jóvenes firmando un convenio de colaboración con él.

Se trata de una prestación enfocada a dar facilidades a empresas pero con objetivo fijado en las personas jóvenes. Consiste en que empresas, o grupos empresariales, del mercado ordinario de trabajo que tengan sus centros de trabajo en Cataluña, puedan ofrecer prácticas no laborales a personas jóvenes en situación de desempleo.

Tal servicio requiere del cumplimiento de requisitos por ambas partes, tanto en la parte empresarial, como en la parte del joven que pretenda incorporarse al mundo laboral mediante esta vía.

Los requisitos que se exigen a las empresas para poder acogerse al convenio de prácticas no laborales son los siguientes:

  1. Que el centro de trabajo se halle ubicado dentro del territorio catalán (territorio donde el SOC dispone de competencias).
  2. Que la durabilidad de las prácticas no laborales ofrecidas sea de un mínimo de tres meses y de un máximo de nueve.
  3. Que la contraprestación económica a pagar al joven seleccionado sea, como mínimo, de un 80% del total del IPREM anual.
  4. La empresa deberá designar para el joven seleccionado un tutor que ejercerá la figura de mentor durante el periodo de prácticas no laborales.

Por otra parte, los requisitos que se le exigen a la persona joven en prácticas son:

  1. Que tenga una edad comprendida entre 18 y 25 años, o hasta 30 años para jóvenes inscritos en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil.
  2. Que haya finalizado sus estudios superiores: titulación universitaria, formación profesional de grado medio o superior, del mismo nivel de enseñanzas artísticas o deportivo, o un certificado de profesionalidad.
  3. Que tenga menos de tres meses de experiencia laboral en el específico sector sobre el que versan sus estudios.

Características de convenio de prácticas

  • Tanto sociedades mercantiles, como autónomos pueden ofrecer tales prácticas no laborales, con la única condición de que la persona autónoma se inscriba como empresario en la Seguridad Social para así poder dar de alta a la persona participante de las prácticas dentro del régimen general de la Seguridad Social.
  • Es importante destacar que no se trata de un contrato de trabajo.
  • La empresa y el SOC o Universidad podrán de mutuo acuerdo resolver el convenio de colaboración en cualquier momento.
  • La empresa podrá sustituir a la persona en prácticas por otra, siempre de forma motivada y teniendo en cuenta que esta segunda persona deberá realizar un periodo completo de prácticas, y no sólo el tiempo que reste de la anterior.
  • Los convenios no son prorrogables, pero las empresas pueden suscribir tantos convenios como programas de prácticas no laborales ofrezca.
Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón