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93 414 47 14Cuando hablamos de capitulaciones matrimoniales, hacemos referencia a aquél contrato de familia celebrado antes o después del matrimonio donde se estipulan pactos de convivencia, las reglas en caso de previsión de crisis matrimonial, así como el establecimiento de qué régimen económico regulará el matrimonio.
Por lo que respecta a éste último, el derecho común establece como régimen el de la sociedad de gananciales, el cual no operará en territorio con derecho foral (ejemplo: Cataluña, separación de bienes) o para el caso en que se modifique expresamente a través de estas capitulaciones.
Uno de los requisitos para la validez de dichos pactos es el asesoramiento legal independiente de ambos consortes para evitar situaciones de vulnerabilidad o abusos así como para cumplir los requisitos legales para su validez.
Mediante las capitulaciones matrimoniales en Cataluña podemos contemplar, dentro de nuestras autonomía familiar y con los límites del Libro II del CCCatalán, pactos lícitos que hayan de regular el matrimonio, como por ejemplo la distribución de las obligaciones familiares.
Sin embargo su existencia suele enfocarse a, en previsión de una ruptura matrimonial, regular desde la prestación compensatoria o por razón de trabajo, la atribución de la vivienda familiar o los alimentos y custodia de hijos menores.
Así mismo se pueden realizar donaciones y convenir pactos sucesorios (similar al testamento pero permite la transmisión de derechos y obligaciones en vida del otorgante).
Las capitulaciones matrimoniales nos permitirán el modificar el régimen económico que se nos aplica de forma automática según nuestra vecindad civil. En este sentido existe un régimen común en España que se aplicará por defecto salvo que exista régimen foral aplicable (Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia, Galicia y parte de Vizcaya) o salvo que lo modifiquemos mediante las citadas capitulaciones. Veámos los regímenes más comunes:
El régimen de separación de bienes consiste en dar independencia económica a los cónyuges. Con ella, cada miembro de la pareja puede adquirir, administrar y disponer de sus bienes y rentas con total libertad. Mediante este régimen, no será necesario el consentimiento de la otra parte para vender, alquilar o donar los bienes obtenidos.
Sobre las deudas contraídas individualmente, serán responsabilidad de cada uno de los cónyuges. En cambio, las deudas contraídas conjuntamente serán responsabilidad de ambos.
Todas las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges pasan a formar parte de una comunidad de bienes. La sociedad será propiedad de los dos cónyuges por igual y deberá ser administrado conjuntamente con el objetivo de hacer frente a los gastos familiares. Para administrar, vender o comprar bienes se requerirá el consentimiento de ambas partes excepto que dichas operaciones sean de extrema necesidad.
Sólo se disolverá la sociedad de gananciales en caso de disolución del matrimonio, muerte de una de las partes, por decisión judicial o en caso de cambio de régimen matrimonial
En éste régimen, cada cónyuge tiene derecho a la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes, tanto anteriores al matrimonio como aquellos adquiridos con posterioridad. A pesar de esa independencia a la hora de gestionar los bienes, cada cónyuge adquiere también el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.
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