Abogados derecho inmobiliario
En la mayoría de las ocasiones un buen asesoramiento preventivo puede evitarte problemas, si vas a alquilar un inmueble no dudes en contar con nuestro equipo legal antes de formalizar el contrato.
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93 414 47 14Se mantiene el dejar fuera de la aplicación de la LAU las viviendas de más de 300 metros o cuya renta en cómputo anual exceda 5,5 veces el SMI (en la actualidad sería una renta superior a 4.000€/mes). Estas son las principales novedades:
Se sigue manteniendo el plazo mínimo de alquiler de 5 años para los alquileres de vivienda y 7 años para los casos en los que la arrendadora sea una sociedad mercantil. Si el contrato fija un plazo inferior se prorrogará obligatoriamente para la propiedad hasta cumplir los plazos anteriores.
Cumplidos los plazos y, si nada se dice entre las partes, se prorrogará a su vez durante 3 años más, hasta ahora se prorrogaba un año. Para que dicha prorroga no se active se exige un pre-aviso de cuatro meses en caso de ser la propiedad quien lo comunique y dos meses cuando sea el arrendatario/a.
El arrendador/a podrá ocupar la vivienda alquilada antes de que se cumpla la duración pactada si se dan todo estos puntos:
¿Tienes dudas sobre en qué casos los propietarios pueden desalojar a los inquilinos antes de finalizar el contrato? Ponte en contacto con nuestro equipo de abogados.
A diferencia de lo que disponían las últimas reformas, tanto si se compra como si se vende una vivienda alquilada, la nueva persona propietaria deberá respetar el contrato de alquiler que afecte a la finca durante 5 o 7 años (dependiendo si el arrendador/a es una sociedad o persona física) aun cuando el contrato no haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Si el contrato fijase una duración mayor a la establecida por ley, los nuevos adquirente sólo deben respetar los plazos anteriores y, en los que exceda, indemnizar al arrendatario/a con una mensualidad por cada año que reste por cumplir.
La subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario será aplicable cuando esta situación se dé dentro de ese plazo comentado de 5 o 7 años, pudiendo pactarse que en el caso de que se dé pasado este plazo mínimo el arrendatario/a no tendrá lugar a subrogarse en la posición del cónyuge.
No obstante este pacto será nulo en caso de que las personas beneficiarias de dicha subrogación se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o mayores de 65 años.
Cuando se ejecuten obras de mejora y transcurridos cinco años (o siete) de duración del contrato y, salvo que no se disponga de otra manera, la propiedad podrá elevar la renta con los máximos dispuestos en la ley. Esta elevación de la renta se producirá:
Respecto a la actualización de la renta de arrendamiento, para que esta tenga lugar de forma anual se tiene que establecer de forma clara en el contrato el mecanismo o regla aritmética aplicable y, en su defecto, el índice de garantía de competitividad.
Para los arrendamientos de renta reducida no podrá sobrepasar el IPC.
La fianza obligatoria para el alquiler de viviendas seguirá siendo de una mensualidad y deberá ser devuelta en un mes; en caso contrario, devengará interés moratorio.
Además, se limita la fianza o garantía adicional que no podrá ser superior a dos mensualidades. En el caso de alquiler de uso distinto de vivienda la fianza obligatoria será de dos mensualidades.
Como la nueva LAU no entra en vigor hasta el 6 de marzo, los contratos celebrados entre estas fechas se acogerán a la LAU anterior al 17 de diciembre de 2018.
Los contratos firmados en este período responden al Real Decreto –ley 21/2018 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Quedan fuera de la aplicación de la LAU las viviendas de más de 300 metros o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Actualmente, corresponde a alquileres de más de 4.000€ al mes si el arrendamiento corresponde a la totalidad de la vivienda. Por lo que si vas a alquilar un piso y cumple estas condiciones no se te aplicará la normativa.
Efectivamente la nueva reforma impone al arrendador un plazo de alquiler mínimo de 5 años para los arrendamientos de vivienda, hasta ahora eran 3 años, y 7 años para los casos en los que la arrendadora sea una sociedad, por lo que para el caso de que el contrato estipule un plazo inferior se prorrogará obligatoriamente para la propiedad hasta cumplir los plazos anteriores.
No obstante cumplidos dichos plazos y, si nada se dice entre las partes, se prorrogará a su vez durante 3 años más, hasta ahora se prorrogaba un año.
La fianza obligatoria para el alquiler de viviendas será de una mensualidad y deberá ser devuelta en un mes al arrendatario, en caso contrario devengará interés moratorio.
Además, se limita la garantía adicional (a veces también llamado fianza) que no podrá ser superior a dos mensualidades. En el caso de alquiler de uso distinto de vivienda la fianza obligatoria será de dos mensualidades.
La inscripción del contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad en caso de venta del inmueble, resulta esencial para que el inquilino ostente estos derechos de prórroga contra el nuevo propietario.
Respecto a la actualización de la renta de arrendamiento, para que esta tenga lugar de forma anual se tiene que establecer de forma clara en el contrato el mecanismo o regla aritmética aplicable y, en su defecto, el índice de garantía de competitividad. Para los arrendamientos de renta reducida no podrá sobrepasar el IPC.
El derecho de adquisición preferente que pudiera tener el inquilino desaparecerá si junto con la venta de la vivienda en cuestión, se venden todas las viviendas que integran el edificio o para el caso de que de haber varios propietarios todos lo vendan a un mismo comprador.
Cuando se trate de una sociedad el coste de los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato se imponen al arrendador. Cabe puntualizar, que los posibles servicios que el arrendatario contrate para revisar, supervisar o negociar la elaboración del contrato de alquiler deberá abonarlos él mismo. Esta excepción legal nos lleva a presuponer que algunos arrendadores impondrán al inquilino la redacción del contrato para así esquivar esta imposición legal.
Las novedades de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos sólo se aplican a los nuevos contratos de alquiler. Por lo que si tu contrato de arrendamiento está vigente y llega el plazo pactado para su renovación, hay que tener en cuenta que estas novedades sólo se aplicarán si se firma un contrato nuevo. Se prevée que el sector inmobiliario se acoja a firmar prórrogas para así seguir sujeto la anterior regulación. Te recomendamos consultes con tu abogado inmobiliario antes de la firma del contrato.
Los contratos de arrendamiento de viviendas firmados a partir del 19 de diciembre de 2018 estarán exentos de gravamen de ITP. Cabe destacar, que según la LAU se considera alquiler de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Si tienes dudas sobre las cargas fiscales que conlleva el alquiler de tu vivienda, consulta a nuestro equipo de asesores fiscales.