Siempre que el ejercicio fiscal anterior haya finalizado a 31 de diciembre, el plazo de presentación del Modelo 232, la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones realizadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, será el mes de noviembre.
¿Qué es una operación vinculada?
Se consideran operaciones vinculadas aquellas operaciones con contenido económico que realizan las entidades o personas físicas entre ellas, y que podríamos resumir como las siguientes:
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Obligados a presentar el modelo 232
Desde que en 2017 se aprobó el Modelo 232 de Operaciones Vinculadas, ya no es necesario presentar el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades para informar de las operaciones vinculadas y de las operaciones con paraísos fiscales. Las entidades integradas en un mismo grupo de consolidación fiscal no tienen obligación de presentar el modelo 232.
Los sujetos obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones son:
- Las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con las mismas personas o entidades vinculadas, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000€, de acuerdo con el valor de mercado.
- Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y siempre que superen el importe conjunto de 100.000€ de valor de mercado.
- Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, respecto de estas operaciones, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000€. Por operaciones específicas se entienden las siguientes:
- Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
- Operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital o de los fondos propios.
- Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
- Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles.
- Las operaciones sobre activos intangibles.
También existe la obligación de informar el conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo, del mismo tipo y bajo el mismo método de valoración que superen el 50% de la cifra de negocio de la entidad.
Plazo Modelo 232
El modelo 232 se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.
La presentación se tiene que realizar en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y debe contener información sobre:
- Operaciones con personas o entidades vinculadas.
- Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box).
- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.