Consecuencias de la no presentación de las Cuentas Anuales

2 de julio de 2021

 ¿Eres el administrador de una Sociedad? ¿Sabes qué pasa si no presentas las Cuentas Anuales de tu empresa? Recuerda que en poco más de un mes vence el plazo de presentación de las Cuentas Anuales para la mayoría de Sociedades.

La obligación de presentar las Cuentas Anuales de una Sociedad en el Registro Mercantil tiene como finalidad hacer pública la situación financiera y contable de la misma; en otras palabras, facilitar a terceros información relevante y veraz de la situación económica de una Sociedad. No presentar las Cuentas Anuales dentro del plazo establecido o hacerlo de forma incorrecta, puede conllevar una serie de consecuencias. Te lo explicamos.

Fecha presentación Cuentas Anuales 2020

La elaboración y presentación de las Cuentas Anuales debe realizarse cada 12 meses y va a cargo de los administradores de la Sociedad, quienes han de firmarlas debidamente. Para aquellas Sociedades cuyo ejercicio fiscal coincida con el año natural, y por tanto haya cerrado el ejercicio 2020 a 31 de diciembre, los plazos de presentación de las Cuentas Anuales serán:

  • Hasta el 30 de junio 2021: Aprobación de las Cuentas Anuales 2019 por parte de la Junta General de la Sociedad.
  • Hasta el 30 de julio 2021: Depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

¿Qué pasa si no se presentan las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil?

Los Administradores de la Sociedad tienen la obligación de depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Si incumplen esta tarea, las consecuencias pueden ser dos:

  • Cierre registral de la empresa: Que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la Sociedad mientras el incumplimiento persista. Es decir, cualquier cambio societario que tenga lugar a partir de los 30 días de la convocatoria teórica de la aprobación de las cuentas anuales del último ejercicio no será inscrito en el Registro Mercantil mientras exista la falta de depósito.
  • Imposición de sanciones: El importe de la sanción puede variar en función del volumen de facturación de la Sociedad de la que se trate. Pero pueden imponerse sanciones entre 1.200€ y 60.000€, y elevarse a 300.000€ por cada año de retraso en el cumplimiento.

Cabe decir, que hasta el momento, es inusual la practica de este tipo de sanciones por parte del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas). Nuestra experiencia como asesores fiscales nos dice que la principal consecuencia de no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil es la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la Sociedad. 

Al no presentar las cuentas, no se actúa con la diligencia exigida al administrador por lo que si esta actuación u omisión de depósito origina un daño a la Sociedad, podría, tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero, reclamarte los daños causados a la Sociedad por este hecho.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón