Nueva Ley de Protección Integral a la Infancia

5 de julio de 2021

Ha entrado en vigor la Ley 8/21 de 4 de junio de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. La nueva Ley busca ofrecer una  respuesta integral la violencia en la infancia y adolescencia, priorizando la detección precoz,  prevención, socialización y educación de adultos y  menores y la reparación del daño en todos los ámbitos en lo que su vida se desarrolle. Las líneas de actuación se centran en el ámbito familiar, educativo, sanitario, servicios sociales, nuevas tecnologías y del deporte y ocio.

¿Qué se entiende por violencia?

Cualquier maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físico, humillantes o denigrantes, el trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la violencia sexual, pornografía, prostitución, el acoso escolar, sexual, ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, el matrimonio infantil, difusión pública de datos privados y la presencia de cualquier comportamiento violento en ámbito familiar.

¿A quién protege esta Ley?

A todas las personas menores de edad que se encuentren en España, sin importar nacionalidad o situación administrativa; así como a los menores españoles que se encuentren en el extranjero. Para dicha defensa, se crearán las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que actuarán como mecanismos de coordinación y protección de las personas menores de edad, así como prestarán asesoramiento y apoyo a las víctimas.

Obligación de informar

Toda persona que advierta indicios de situaciones de violencia estará obligada a ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes. Ello incluye los contenidos disponibles en internet.

Esta obligación será especialmente exigible a las personas que por razón de su profesión o cargo vengan obliga al cuidado, enseñanza, protección o asistencia de personas menores y adolescentes, tales como centros escolares, sanitarios, deportivo y ocio, etc. De existir indicios lo deberán comunicar a servicios sociales, de entenderse que existe un peligro para la salud y seguridad de la niña o niño, directamente a fiscalía y/o policía competente. Además los centros educativos deberán informar y facilitar estas vías de comunicación y ponerlas a disposición de las víctimas.

A su vez, la administración creará mecanismos de comunicación seguros, confidenciales y gratuitos a fin de posibilitar que las niñas y niños  puedan poner en conocimiento de las autoridades dichos abusos.

Creación del Registro Central de Información

Se creará el Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia que recopilará la información, suministrada por el poder judicial, administraciones públicas y cuerpos de seguridad, relativa a las víctimas y agresores.

Antecedentes de delitos sexuales

Las empresas y entidades  tendrán prohibido trabajar con personas que tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata, siempre que se trate de una actividad que implique el contacto habitual con menores de edad.

La existencia sobrevenida de antecedentes conllevará el cese inmediato de la relación laboral o prácticas no laborables o, si es posible, un cambio en el puesto de trabajo que impida este contacto habitual. El trabajador estará obligado a comunicar a la empresa la existencia de dichos antecedentes, la omisión de esta obligación será considerada un incumplimiento grave a efectos del estatuto de los trabajadores.

En los acuerdos entre las empresas y beneficiarios de prácticas no laborales esta obligación deberá ser expresamente incluida en el contrato o acuerdo entre las partes.

Proyecto de Ley de Junio de 2020

En junio de 2020 se aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Tratamientos de delitos contra menores de edad 

Tal vez uno de los avances más importantes que se estableció es que el plazo de prescripción de los delitos graves cometidos contra los menores de edad, así como los abusos sexuales no empezaran producirse hasta que la víctima haya cumplido 30 años, es decir, se cambia el régimen antiguo de 18 años, permitiendo que la víctima tenga más posibilidades de defenderse ante la justicia. Asimismo, quienes hayan cometido delitos contra la indemnidad y libertad sexual en personas menores de 16 años, tendrán condiciones más endurecidas para poder acceder a la libertad condicional o permisos penitenciarios.

Se privará de patria potestad a quienes se les imponga una pena de privación de libertad por homicidio o por asesinato, pero únicamente cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.

La persona que tenga en su compañía a un menor en un régimen de estancias podrá ser considerada como culpable de un delito de sustracción de menores de edad si se incumple con el mismo.

Nacen nuevos tipos delictivos susceptibles de producirse en el ámbito de los medios tecnológicos y de la comunicación, así como aquellos que promuevan el suicidio, los trastornos alimenticios y la autolesión entre personas menores de edad. Se da una nueva regulación a los delitos de odio, incorporando la edad como causa de discriminación, tanto sobre los niños, niñas y adolescentes, como sobre las personas de edad avanzada e incluyendo la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales.

Se amplían los derechos de las víctimas de delitos de violencia de género para el caso en que el autor sea una persona menor de dieciocho años.

Violencia en el núcleo familiar

Si se produce violencia intrafamiliar contra un menor de edad, el cónyuge o los familiares que hayan presenciado la comisión de un delito contra un niño o adolescente tienen la obligación de denunciar a la persona que lo haya realizado, siempre y cuando se trate de un delito grave. Así mismo, cualquiera que presencie un acto de violencia, en cualquiera de sus formas, contra un menor de edad deberá comunicarlo obligatoriamente a las autoridades competentes. Se obliga a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad.

Los profesionales que trabajen con niños deberán estar en posesión del certificado negativo de comisión de delitos sexuales o de trata que expedirá el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Con independencia de lo que dispongan los convenios reguladores de la guardia y custodia de los hijos menores, se requerirá obligatoriamente la autorización de ambos progenitores para el cambio de residencia. El progenitor que tenga al menor dentro de un régimen de visitas también podrá ser investigado y condenado por un delito de sustracción de personas.

Entre los delitos de odio, se incluye con esta nueva ley la edad del menor como una causa de discriminación, así como sobre las personas de avanzada edad, la aporofobia (repugnancia o temor a la pobreza o al pobre) y la exclusión social.

Los niños, niñas, adolescentes y discapacitados serán escuchados en los expedientes que se tramiten y que sean de su interés, así como a personarse en los procedimientos judiciales y a la asistencia jurídica gratuita.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón