Juntas de Socios o de Consejos de Administración, ¿Qué hacer si ya estaba convocada?

18 de marzo de 2020
En referencia a aquellas Juntas Socios o Administradores de carácter ordinario y/o Extraordinario que ya hayan sido publicadas y convocadas en periodo de confinamiento, a continuación las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado publicadas hoy en el Real Decreto del estado de alarma, Capitulo V-Artículo 40 se determinan las siguientes medidas.

Celebración de la Junta de Socios o Consejo por videoconferencia

Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Aplazamiento

Si se quiere aplazar la Junta, se puede desconvocar para volverla a convocar más adelante. En este caso, si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el Boletín oficial del Estado. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón