¿Qué es un Compliance Officer y por qué es necesario?

24 de julio de 2019

El compliance, también llamado cumplimiento normativo o responsabilidad penal, es un conjunto de procedimientos y políticas que las empresas deben implantar para identificar todos los riesgos legales a los se exponen y crear una serie de mecanismos de prevención y control.

Por qué implantar el cumplimiento normativo en empresas

Cuando en una empresa no existe la figura del Compliance Officer, las personas jurídicas pueden ser responsables de los delitos que se cometan dentro de la empresa: administradores o apoderados, proveedores y clientes, empleados y representantes legales de la empresa.

Pero la responsabilidad penal puede quedar exenta si la empresa (el órgano de administración) ha adoptado previamente un sistema de prevención de delitos.

Ciertos delitos y actividades dentro de la empresa, en las circunstancias más extremas, pueden suponer fuertes multas y/o el cierre de la empresa.

¿Es obligatoria la figura del Compliance Officer?

En el Código Penal español no es obligatoria esta figura en las empresas o pymes, indistintamente de su tamaño, pero sí es necesaria.

Como cualquier empresa está expuesta a cualquier tipo de riesgo de carácter legal, no tener una figura designada para prevenirlos puede suponer riesgos para la empresa o sus administradores.

Responsabilidad penal ante la empresa

La responsabilidad penal del/la Compliance Officer fue tratada en la jornada III Encuentro Cumplen donde se debatió este punto.

Aunque la figura de este perfil no tiene mayor responsabilidad que otras como los directores financieros o los responsables de Recursos Humanos, su figura sí puede ser responsable de delito en caso de comisión u omisión de su deber, pero no es posible profundizar en este aspecto al tratarse de algo que se debe tratar caso por caso.

Delitos del compliance penal

Existen numerosos delitos establecidos en el Código Penal cuya responsabilidad penal recae en la empresa y sus administradores. A continuación destacamos los principales:

  • Tráfico ilegal de órganos.
  • Trata de seres humanos
  • Delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
  • Delitos contra la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos), allanamiento informático y otros delitos informáticos.
  • Estafas y fraudes.
  • Frustración de la ejecución.
  • Insolvencias punibles.
  • Daños informáticos.
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.
  • Blanqueo de capitales.
  • Financiación ilegal de partidos políticos.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
  • Delito de construcción, edificación o urbanización ilegal.
  • Delitos contra el medio ambiente.
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes.
  • Delitos de riesgo provocado por explosivos.
  • Delitos contra la salud pública relativos a sustancias peligrosas, medicamentos, dopaje, delitos alimentarios y similares.
  • Tráfico de drogas.
  • Falsedad de moneda.
  • Falsedad en medios de pago.
  • Cohecho.
  • Tráfico de influencias.
  • Provocación a la discriminación, el odio y la violencia.
  • Financiación del terrorismo.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón