En una sociedad altamente competitiva las empresas persiguen un buen posicionamiento a través de la creación de estrategias comerciales y financieras. Han de proteger un nombre comercial, una marca, un logo o la propiedad industrial (know-how), dentro de la cual se enmarcan los llamados secretos profesionales.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (LSE), los secretos profesionales se regulaban brevemente a través de la Ley de Competencia Desleal.
¿Qué es un secreto profesional?
El secreto empresarial o profesional se diferencia de otros por limitarse a cualquier información o conocimiento en el ámbito de la empresa, inclusive de carácter tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, siempre y cuando se reúnan las siguientes características:
- Secretismo: generalmente, el dato no es conocido por las personas que conforman el área del conocimiento o la información.
- Valor empresarial: debe tener un valor cuantitativo real para una entidad.
- Tutela o protección por parte del titular: el titular debe de haber adoptado los medios necesarios y suficientes para garantizar la no divulgación de la información.
El deber de confidencialidad de empleados
En el marco de cualquier relación laboral, atendiendo a la buena fe contractual, el trabajador se encuentra sujeto a un deber de confidencialidad.
No obstante, la confidencialidad no puede extenderse al uso de la experiencia y las capacidades de los trabajadores una vez finalizada la relación laboral, ya que con este pretexto se estarían limitando sus derechos.
Habrá que analizar caso por caso qué puede ser considerado experiencia o competencia del trabajador y qué secreto profesional de la empresa. En general, la información que el trabajador no pueda retener en su memoria se considerará secreto profesional.
La Ley de Secretos Empresariales (LSE)
La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales define aquellas conductas que podrían considerarse ilícitas y las que no. Según la LSE no se considera como violación del secreto profesional la información obtenida en las siguientes condiciones:
- Como resultado de un descubrimiento independiente.
- A través del análisis y del estudio de un producto puesto a disposición del público.
- Obtenida en el marco del ejercicio de los derechos de los trabajadores.
Por contraste, se consideran potencialmente ilícitos los siguientes supuestos:
- El acceso no autorizado a dicha información.
- La apropiación o copia de cualquier documento o material.
- Su utilización o revelación o su explotación empresarial.
En esta ley se suprime el requisito del lucro, es decir, estas conductas serán reprobables aunque no haya ánimo de obtener un provecho propio o de terceros.
Posibles acciones legales para la defensa de los secretos empresariales
La nueva normativa nos delimita toda una serie de acciones civiles para defender los secretos profesionales. Algunos ejemplos son: la indemnización por daños y perjuicios; la prohibición de fabricar, comercializar o utilizar mercancías infractoras; la publicación o difusión completa o parcial de la sentencia, etc.
La Ley de secretos empresariales también nos proporciona instrumentos procesales específicos como: competencia de los Juzgados de lo Mercantil, la adopción de medidas para preservar la confidencialidad de la información, como limitar las personas que pueden tener acceso a la información o asistencia al juicio, etc.
Es importante destacar que las acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben a los tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.
Asistencia jurídica
Si crees que se ha vulnerado algún secreto de tu empresa, contacta con nuestro equipo de abogados para que te asesore sobre las posibles medidas legales que adoptar.
Solicitar información