Abogado Civil en Barcelona
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93 414 47 14La nueva ley califica de imperativo la totalidad de las disposiciones que la integran o normas que las puedan desarrollar, por lo que no será válido cualquier pacto contrario a estas normas. Esto incluye posteriores interpretaciones, como sucede actualmente con las demandas interpuestas contra entidades bancarias en relación a los diversos productos financieros y clausulas suelo.
Además, en caso de incumplimiento se establece un régimen sancionador que dependerá del Banco de España.
Las novedades desglosadas a continuación, particularmente la ejecución hipotecaria, no serán aplicables a aquellas hipotecas firmadas con anterioridad de esta ley, salvo en caso de subrogación o novación, que sí se acogerán a la nueva legislación.
Se garantiza una mayor transparencia e información notarial. El notario será quien recibirá la información precontractual del banco y quedará obligado a informar con carácter previo de 10 días de todas las cláusulas contenidas en el contrato cerciorándose, en todo momento, que este entiende el contenido y la trascendencia de lo que va a firmar.
Se endurecen los requisitos para la ejecución hipotecaria sobre viviendas y cuyo prestatario sea una persona física, por cuanto se requerirá que las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al:
Se prohíbe la venta vinculada de productos, es decir el banco no podrán obligar a contratar por ejemplo, un seguro, para optar a un préstamo hipotecario.
Sí se permite en cambio las ventas combinadas de productos. En ese caso, el banco deberá facilitar al consumidor dos presupuestos, uno con el interés aplicable a la hipoteca y el otro al producto financiero.
Si necesitas asesoramiento financiero antes de firmar una hipoteca, o requieres de los servicios de un abogado tras la firma de un préstamo hipotecario, contáctanos.