Las actas notariales son documentos públicos realizados con la finalidad de acreditar hechos y darles plena veracidad. Se realizan a instancia de parte y, en la mayoría de los casos, son utilizados como medio probatorio en sede judicial a fin de «dar fe» sobre algún hecho o acto.
Aunque la autorización de estas actas por parte del Notario es bastante flexible, será necesario acreditar un interés legítimo. En segundo lugar se deberá comprobar que las actuaciones que quieren ser objeto del acta notarial sean legales y que no invadan esferas judiciales o administrativas. En todo caso, el Notario actuará con imparcialidad, recogiendo en su acta el interés del particular, intentando redactar el acta con la mayor concreción y veracidad, tratando de no recoger aspectos que puedan inducir a confusión.
Acta notarial de presencia y otros tipos
Las actas notariales pueden tener muchos usos distintos aunque generalmente como hemos comentado son usadas como método probatorio. A continuación te explicamos los tipos más comunes de actas que se elevan a público mediante autoridad notarial:
- Actas de presencial: Son aquellos documentos notariales que se encargan de acreditar la realidad del hecho que motiva la realización del acta.
- Actas de depósito ante Notario: Entra dentro de la función notarial la recepción en depósito de objetos, dinero y documentos con el objetivo de ser confinados por particulares o empresas, por ejemplo, depósito de cheques en caso de arras o legítima. En todo caso, será el Notario quien tendrá la decisión de aceptar o no los depósitos e interponer las condiciones que considere necesarias.
- Actas de notificación y requerimiento: Por lo que se refiere a las actas de notificación, tienen por objetivo hacer constar a la persona notificada una información por la que es necesaria la actuación notarial. Las actas de requerimiento son aquellas que se realizan como método disuasorio a fin de que el requerido realice una determinada actuación.
- Actas de exhibición de cosas o documentos: Por un lado, en las actas de exhibición de cosas el Notario se encargará de describir lo que percibe, diferenciándolo de aquello manifestado de las descripciones realizadas por peritos y otras personas presentes en el acta.
- Actas de remisión de documentos por correo: Son aquellas actas que sirven para hacer constar el envío de cartas u otros documentos por correo con el objetivo de acreditar su contenido, su fecha de entrega y la recepción por parte del Notario del aviso de recibo.
- Actas de referencia: Son aquellas actas encargadas de consignar las declaraciones de las personas que intervengan, es decir, la función del Notario será la de redactar un texto en la que expresará las posturas de los asistentes, dándoles valor jurídico.
- Actas de notoriedad: Son aquellos documentos notariales que tienen como objetivo comprobar y fijar hechos notorios, como por ejemplo derechos y legítimas situaciones personales o patrimoniales.
Actas electrónicas
Los Notarios disponen de forma obligatoria de sistemas telemáticos con el objetivo de usarse para la emisión, transmisión y recepción de información. La firma electrónica, en el ámbito notarial se limitará a remitir documentos notariales o certificaciones por vía electrónica entre notarios, de la Administración Pública o cualquier otra orden jurisdiccional.
Por lo tanto, las funciones de la firma electrónica y el Documento Público Electrónico en el ámbito notarial se basa en comunicar su contenido, es decir, remitir copias electrónicas de las actas originales. Dichas copias electrónicas tienen el mismo valor que el documento notarial original.