Guía sobre el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD)

28 de febrero de 2018
El próximo mayo se empezará a aplicar el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos en sustitución de la actual LOPD.  Os resumimos las 10 novedades principales.

En 2016 se aprobó el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD 2016/679). Una normativa de nivel europeo que sustituye la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos, normativa española que se aplica desde 1995).

El nuevo reglamento se aplicará a partir del 25 de mayo de 2018, fecha en la cual tanto las empresas como los particulares que tratan datos personales deberán estar adaptados a las obligaciones que establece el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Los objetivos principales del nuevo Reglamento de Protección de Datos son los de dar más seguridad jurídica y control a los interesados sobre su información privada, simplificar la regulación actual y armonizar la regulación existente de los diferentes países de la Unión Europea, estableciendo reglas claras para las transferencias internacionales de datos.

Novedades del nuevo Reglamento de Protección de Datos

Todos los cambios que conlleva la aplicación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos supone la necesidad de revisión y adaptación de los protocolos de protección de datos utilizados hasta el momento,  ya que la actual LOPD quedará sustituida por este nuevo Reglamento.

Un cambio de mentalidad para afrontar las nuevas obligaciones en materia de protección de datos que os resumimos a continuación:

1. Responsabilidad proactiva: el principal cambio del nuevo reglamento es que establece la exigencia de responsabilidad proactiva. Ya no vale con no incumplir con la LOPD, sino que el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos exige que el responsable del tratamiento de datos personales tiene que estar en disposición de probar que cumple con la regulación.Esto supone que el responsable de tratamiento de datos personales de la empresa debe hacer una evaluación de riesgos previos o evaluación de impacto al tratamiento de los datos y debe aplicar la privacidad por diseño y por defecto. Dejamos un marco tasado de medidas de seguridad para pasar a un marco abierto donde los riesgos se deben evaluar de manera particular según el tratamiento a realizar y los fines del mismo.

2. Consentimiento expreso: se elimina la validez del consentimiento tácito. El consentimiento deberá ser un acto afirmativo claro.

3. Nuevos derechos: se regula el derecho a la supresión (ya existente derecho de cancelación de datos y recientemente derecho al olvido), así como el derecho a la portabilidad de los datos de un proveedor de servicios a otro.

4. Nuevas categorías de datos sensibles: se introducen como categorías especiales de datos los datos biométricos, que permiten la identificación única de personas, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos y los datos genéticos que proporcionen información sobre la fisiología o la salud de personas obtenidos por análisis de muestras biológicas.

5. Regulación menores de edad: en el caso de oferta directa a menores de servicios de la sociedad de la información, el responsable del tratamiento deberá hacer esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento  fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela.

6. Refuerzo y flexibilización del régimen sancionador: las multas por el incumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) serán proporcionales a cada caso particular, pudiendo llegar a multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global de la empresa infractora, optándose por la mayor cuantía.

7. Clarifica el ámbito territorial de aplicación: El nuevo reglamento de protección de datos se adapta a los nuevos supuestos surgidos por la era digital. El Reglamento se aplicará como hasta ahora a responsables o encargados de tratamiento de datos establecidos en la Unión Europea, y se amplía a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento.

8. Creación del delegado de protección de datos (DPO): Esta figura será obligatoria en ciertos supuestos, como son el sector público y actividades de Big Data.

9. Obligación de notificación de las quiebras de seguridad: ante la Autoridad de Protección de Datos correspondiente en un plazo de 72 horas, y en algunos supuestos de alto riesgo, ante los interesados que hayan podido ver sus derechos afectados.

10. Eliminación de la obligación de notificar ficheros: se elimina la obligación de notificar los ficheros a la Autoridad de control.

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Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón