En una herencia sin testamento es la ley quién indica cómo se reparten los bienes. Un abogado te ayuda en la gestión y en asegurar que la repartición de la herencia se hace de forma correcta y justa.
Hace unas semanas te contábamos cómo se procede a la aceptación de una herencia cuando hay testamento y la importancia de tener uno, así como los tipos de testamento que hay y sus características. Hoy, queremos centrarnos en cómo gestionar una herencia sin testamento, en este caso en Cataluña.
Cuando una persona fallece deberemos obtener el Certificado Literal de Defunción y el Certificado de Últimas Voluntades, entonces sabremos si la persona que ha fallecido ha otorgado o no testamento.
Cuando no existe testamento o bien éste no es válido, y por consiguiente, nada indica cómo deben repartirse los bienes, hablamos de herencia intestada. Concretamente hablamos de sucesión intestada cuando:
- La persona fallece sin dejar testamento o bien deja testamento pero éste es nulo.
- Falta la condición puesta a la institución de heredero, cuando el heredero fallece antes que el testador o rechaza la herencia.
- El heredero no puede heredar porque no tiene capacidad.
Orden hereditario en Cataluña
Si no se dispone de testamento, es la propia Ley quien indica cómo debe procederse a la repartición de los bienes del causante. En el caso de Cataluña, la herencia se reparte según establece el Código Civil de Cataluña, y el orden a seguir es el siguiente:
- La herencia cae en primer lugar a los hijos del causante, por derecho propio, y a sus descendientes, esto es, los hijos del hijo del causante.
- Si hay cónyuge viudo éste tendrá usufructo, y si no hay hijos, será el heredero.
- Si no hay cónyuge ni hijos la herencia recaerá sobre los ascendientes, que serían los padres en primer lugar y a falta de ellos serían los ascendientes más cercanos.
- Si no los hubiese, la herencia sería para los parientes colaterales, empezando por los hermanos.
- A falta de todo lo anterior, la herencia sucedería en la Generalitat de Catalunya.