La Campaña de la Renta 2021 finaliza el próximo 30 de junio de 2022. Repasamos las fechas que no debes perder de vista y te recordamos cuales son algunas de las sanciones por presentar la Declaración fuera de plazo.
Hacer la Declaración de la Renta no es obligatorio para todos, pero si lo es para muchos contribuyentes. Si aún no sabes si debes presentarla, consulta nuestro artículo ¿Quiénes están obligados a hacer la Declaración? o bien ¿Quién debe declarar el Impuesto sobre el Patrimonio? para confirmar si debes declarar tu patrimonio.
Sanciones por presentar la Renta fuera de plazo
Si tienes la obligación de presentar la Declaración de la Renta, debes hacerlo dentro del plazo establecido por Hacienda y el hecho de no cumplir con dicha obligación, puede suponer la imposición de sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria (AEAT). Éstas sanciones dependerán de las circunstancias particulares de cada contribuyente y su propia declaración. Estos son algunos de los posibles escenarios y sus respectivas sanciones:
- Rentas a devolver presentadas fuera de plazo: si al contribuyente le sale a devolver y presenta su declaración fuera de plazo se le aplicará una sanción de 200€; cantidad a la que se le podrá aplicar una reducción del 50% en caso de no haber habido un requerimiento de pago previo de la Administración.
- Rentas a pagar presentadas fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda: si al contribuyente le sale a pagar y presenta su declaración fuera de plazo pero, antes de la que Agencia Tributaria se la reclame, el contribuyente deberá pagar un recargo en su Declaración de la Renta que variará según el tiempo que haya tardado en presentarla desde la fecha de vencimiento de plazo. Por ejemplo, si tarda menos de 1 mes el recargo será del 1% sobre la cantidad a pagar; Si tarda por ejemplo entre 1 y 2 meses el recargo será del 2% sobre la cantidad a pagar y así sucesivamente. Es decir, un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanción. Si la presentación efectúa una vez transcurridos 12 meses, el recargo será del 15%, sin sanción, pero con los intereses de demora correspondientes.
- Rentas a pagar presentadas fuera de plazo tras requerimiento de Hacienda: si al contribuyente le sale a pagar y, no sólo presenta su Renta fuera de plazo sino que, la Administración le requiere el pago de la misma: además de pagar la sanción por presentar la renta fuera de plazo (200€), el contribuyente deberá pagar el recargo de apremio ordinario (del 20%) o el recargo de apremio reducido (del 10%). Recargos que son compatibles con los intereses de demora.