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93 414 47 14Las Bitcoins y las criptomonedas no están al margen de la legislación tributaria y tienen una seria de obligaciones con la Agencia Tributaria, además desde 2021 es obligatorio informar de la totalidad de criptomonedas de las que se dispone.
Por lo que se refiere a la compraventa de monedas digitales, como por ejemplo bitcoins, queda totalmente exenta de aplicación del IVA.
Para saber cómo tributan en IRPF las compras de monedas digitales, hay que determinar si estas se realizan de forma esporádica o si constituyen una actividad económica.
Una de las grandes novedades de la Renta 2021 es que todas las personas y entidades residentes en España que realicen cualquier tipo de operación con criptomonedas en cualquiera de sus ámbitos, tales como transferir o almacenar, están obligadas a informar a la Agencia Tributaria de la totalidad de criptomonedas de las que disponen.
Mediante la casilla 1626 de la Declaración de la Renta se deben incluir todos los movimientos que se hayan realizado con criptomonedas. La casilla 1626 de “saldos en monedas virtuales” se encuentra en el apartado “otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.
En caso de haber obtenido intereses o rendimientos deben hacerse constar en el apartado de Ganancias y Pérdidas de la Declaración de la Renta.
Si compras criptomonedas y las mantienes sin venderlas, no se tendrán que declarar mientras no se supere el límite comunitario que establece la obligación de declarar el patrimonio.
En el caso de Cataluña, el límite es de 500.000 euros. Por lo que si dispones de criptomonedas con ese valor o superior, deberás declararlas junto con cualquier otro activo.
Determinar el valor de las criptomonedas que posees será el principal problema con el que te encontrarás ya que al no existir un mercado único, tendrás que utilizar un mercado de referencia para justificar su valoración.
El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Su finalidad es la de informar sobre las cuentas en entidades financieras, inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas u obtenidas en el extranjero.
A día de hoy, las categorías de activos recogidas en el Modelo 720 son:
De este listado podemos entender que las criptomonedas no pueden encuadrarse en ninguna de dichas categorías, por lo tanto, en principio no existe base legal que obligue a su declaración. Sin embargo, al tratarse de un modelo informativo las podemos incluir por analogía a las cuentas bancarias situadas en el extranjero, y declarar el saldo a 31 de diciembre .
La Agencia Tributaria ha informado que aumentará la vigilancia sobre las criptomonedas, de hecho, prepara ya un plan para el control de estos activos que exigirá información a los contribuyentes sobre estas inversiones. En concreto, obligará a introducir estas operaciones en la declaración de bienes en el extranjero, el polémico Modelo 720, y creará un modelo de declaración específico sobre estas monedas digitales.
Se ha hablado mucho sobre los riesgos del uso de estas monedas virtuales para el blanqueo de capitales y la dificultad para determinar el origen y el destino de las transacciones que se realizan con las mismas. Por este motivo, para evitar cualquier riesgo, debes poder justificar el origen de las criptomonedas obtenidas. Siempre que puedas acreditar su adquisición mediante copia de la transferencia bancaria o mediante correos electrónicos donde se justifiquen los ingresos, su legalidad quedará demostrada.
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