Guía de la Declaración de la Renta para extranjeros residentes

15 de abril de 2021

Si eres extranjero y trabajas en España, es posible que puedas beneficiarte de hacer la Declaración para Impatriados. Se trata de un Régimen Fiscal Especial para trabajadores desplazados a España, el cual permite tributar según el IRPF de extranjeros residentes en España en lugar del IRPF habitual.

De la misma manera que muchos españoles trabajan como expatriados, también son muchas las personas que en los últimos años han decidido trasladarse a España. Desde MLT asesores pensamos que es importante saber qué papel juega la fiscalidad en el caso de los trabajadores extranjeros desplazados a España. Conocer y optimizar el impacto fiscal de nuestras decisiones puede sernos de gran ayuda para ahorrar dinero y no tener problemas con Hacienda.

Trabajadores desplazados a España: Ley Beckham

Con el propósito de incentivar la llegada de personal altamente cualificado a empresas establecidas en España, se incluyó en nuestra normativa el Régimen Especial para Trabajadores Desplazados o Régimen de Impatriados.

El Régimen de Impatriados es una Declaración de la Renta de extranjeros residentes. Los trabajadores por cuenta ajena que adquieren residencia fiscal en España al desplazarse por motivos laborales pueden optar por tributar sus rentas mediante el Modelo 151, tanto en dicho ejercicio como en los cinco siguientes.

¿Quién puede acogerse al Régimen Especial de Impatriados?

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que no hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
  2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, Se entenderá así, cuando se inicie una relación laboral con un empleador en España (con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985) o como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada (términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.)
  3. El trabajo deberá desarrollarse en España de manera efectiva. Parte del trabajo puede llevarse a cabo fuera siempre que no exceda al 15 % de la totalidad de las contraprestaciones del trabajo percibidas en un año natural. Y que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Si se cumplen los requisitos para la aplicación del Régimen Especial de impatriados, el siguiente paso es la presentación ante la Agencia Tributaria del modelo 149 para solicitar el Régimen especial.

Este paso debe realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de actividad y la oficina gestora competente expedirá al contribuyente en un plazo máximo de diez días hábiles, un documento acreditativo de haber ejercitado la opción por este Régimen Especial.

Modelo 151: Declaración de la Renta de trabajadores desplazados

En este tipo de Declaración se tributa según los gravámenes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que generalmente son muy inferiores a los tipos generales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aún así, aquellos trabajadores desplazados a España que estén obligadas a declarar su renta y no quieran hacerlo mediante el Modelo 151 deberán presentar entonces el habitual Modelo 100.

Los trabajadores acogidos al Régimen Especial o Ley Beckham que presenten el Modelo 151 tendrán como plazo de presentación el mismo que el de la Declaración de Renta.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón