Gestoría Declaración Renta Barcelona
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93 414 47 14La aceptación de una herencia conlleva la tributación de una serie de impuestos y deberá tenerse en cuenta a la hora de presentar la Declaración de la Renta.
Los herederos están obligados de presentar la Declaración de la Renta de la persona fallecida, quién si tiene obligación de regularizar su IRPF. El heredero se hará cargo de presentar la Declaración y asumir los posibles pagos que esta conlleve.
Si somos herederos y hemos recibido una herencia o una parte de ella, deberemos abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones antes de que hayan transcurrido 6 meses desde el fallecimiento.
Este impuesto se aplica directamente sobre los bienes heredados y el importe a pagar difiere según la cantidad total de bienes, la legislación estatal y la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma.
Ahora bien, a la hora de confeccionar la Declaración de la Renta no deberemos incluir los bienes heredados porque ya han sido gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las ganancias derivadas de los bienes de una herencia sí están gravadas por el IRPF y deberán incluirse en la Declaración de Renta. Si hemos heredado una cuenta remunerada, un depósito bancario, los dividendos de unas acciones o cualquier otro bien que haya generado intereses y del que ahora somos titulares, tendremos la obligación de declarar las ganancias que hayamos obtenido a partir de estos bienes hasta la fecha ante la Agencia Tributaria.
El tipo de IRPF que se aplicará sobre cada una de las ganancias variará en función del tipo de rendimiento y de su cuantía total.
Un ejemplo de ello lo encontramos si hemos heredado un inmueble y éste ha sido arrendado. De ser así, tendremos que incluir los beneficios que hemos obtenido gracias a este alquiler en nuestra Declaración de la Renta.
Otro ejemplo sería si hemos heredado una cuenta remunerada o una imposición a plazo fijo. En ambos casos, los intereses que se hayan generado durante el último ejercicio fiscal serán considerados rendimiento de capital mobiliario y, por esta razón, tributarán entre el 19 % y el 23 % según la remuneración obtenida.
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