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93 414 47 14¿Necesitas llevar la gestión y control de bajas de tu empresa? Como asesores laborales en Barcelona, te explicamos cómo funcionan actualmente los procesos de emisión, revisión y comunicación de los partes de baja, confirmación y alta médica en situaciones de incapacidad temporal (IT), tras los recientes cambios normativos.

La baja médica está regulada en el estatuto de los trabajadores bajo el nombre de Incapacidad temporal.
Cuando un empleado no puede desarrollar sus funciones de manera habitual debido a una afectación de su salud, el médico de atención primaria emitirá un parte de baja por incapacidad temporal.
Estas bajas médicas pueden extenderse desde un día hasta un máximo de 365 días, una vez llegado a este punto será un tribunal médico quien determinará si la baja se extiende hasta 180 días más , si se concede una incapacidad permanente o si se reincorpora al empleado al trabajo.
Existen dos tipos de baja médica en función de la dolencia que la genera:
En 2023 se introdujeron algunos cambios que reconocen como incapacitantes nuevas situaciones que afectan a las mujeres y que están salvaguardadas por la figura de la baja médica:
Mujeres embarazas en la semana 39 de gestación
Menstruación incapacitante derivada de patología previamente diagnosticada
Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo
Ambas se consideran como una Incapacidad Temporal, pero la baja médica es aquella que tiene que ver con problemas de salud que se sufren y que no están causados por el trabajo. Estas se denominan contingencias comunes y como ya hemos señalado son consecuencia de acciones o causas ajenas al trabajo. Por ejemplo, una gripe.
Incapacidad temporal por contingencia profesional es aquella que tienen que ver con accidentes o enfermedades que sufre un trabajador como consecuencia de su actividad laboral. Es decir, es aquella que deriva directamente de las tareas desempeñadas por el trabajador y los accidentes que puedan ocurrir en el lugar de trabajo o in itinere.
Desde el año 2023 la tramitación de una baja es mucho más sencilla ya que la normativa vigente permite una mayor flexibilidad en el proceso.
De este modo, ya no es necesario la entrega del parte médico de baja por parte del trabajador a la empresa, ni la comunicación de confirmación y de alta, es decir, será el INSS el encargado de realizar todas las labores de contacto con la empresa.
La gestión de la baja médica por la Seguridad Social es un proceso esencial que garantiza que los trabajadores en situación de incapacidad temporal reciban la atención y el apoyo económico necesarios.
Durante el periodo que dure la baja, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación económica destinada a cubrir las necesidades económicas causas por la falta de percepción de salario debido a las enfermedades.
En este sentido, el empleado tiene la obligación de acudir a las citas fijadas por el médico para comprobar su estado de salud y determinar en qué momento puede incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo.
El responsable de realizar el abono del salario dependerá de la naturaleza de la incapacidad temporal que padezca el trabajador. Es decir, en este sentido, pagará el INSS o la empresa atendiendo a si se trata de una baja por Contingencias Comunes o si se trata de una baja por un accidente laboral o enfermedad profesional.
En ellas no se otorga el subsidio por incapacidad temporal durante los tres primeros días que dure la baja. A partir del cuarto día recibirá el 60% de la base reguladora hasta el día 15 de la misma. después, el pago lo realizará la mutua o la Seguridad Social en igual medida hasta el día 21. A partir de aquí la prestación será del 75% de la base reguladora.
Los convenios colectivos pueden mejorar estas prestaciones y este sería un coste añadido para la empresa mientras dure la baja médica. Los costes de seguridad social de empresa se mantienen a lo largo de la incapacidad.
En estos casos la empresa es la encargada de abonar el subsidio por incapacidad temporal durante el primer día de baja, momento en el que recibirá el 75% de la base reguladora. A partir del segundo día, será la mutua la que se hará cargo del pago de dicho subsidio. Al igual que en el apartado a) los convenios colectivos pueden mejorar estas prestaciones y este sería un coste añadido para la empresa mientras dure la baja médica. Los costes de seguridad social de empresa se mantienen a lo largo de la incapacidad.