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93 414 47 14Se introducen numerosas medidas fiscales que han entrado en vigor el 1 de enero y que han sido aprobadas mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE 24-12-2022)
Para 2023 se prorrogan los límites excluyentes de módulos de autónomos y aquellos autónomos que no hayan superado los siguientes límites de facturación en 2022 podrán seguir tributando por módulos:
Se prevé un nuevo plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2023.
Los contribuyentes autónomos que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%.
Reducciones en estimación directa simplificada: Se elevan las reducciones aplicables a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada.
Recuerda que además de estas novedades, desde el 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor la nueva regulación en materia de cotizaciones a la Seguridad Social respecto a los trabajadores autónomos. Consulta todas las novedades en nuestro artículo: Novedades Autónomos 2023.
Novedades fiscales de IRPF y que te afectarán a la Declaración de Renta del ejercicio 2023.
Se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto hasta los 15.000 € anuales (hasta ahora eran 14.000). Además, dicho incremento de la reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 €.
Se eleva a 15.000€ el umbral inferior de la obligación de presentar la Declaración de la Renta a los rendimientos del trabajo.
Se modifica la escala de gravamen del ahorro creándose un nuevo tramo a partir de 300.000€ e incrementándose los tipos aplicables para la determinación de la cuota íntegra estatal, la cuota íntegra autonómica y en el régimen especial para trabajadores desplazados
Podrán aplicar la deducción por maternidad de 100€ por hijos de 0 a 3 años, además de las madres trabajadoras, las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados.
Se reduce el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7% y el tipo retención de la propiedad intelectual pasa del 19% al 15% de IRPF.
Igualmente, cuando los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 € en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se reducen al 7%.
Durante el mes de enero de 2023, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
Respecto a las rentas inmobiliarias, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023.
Se aprueban novedades respecto al tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión y la amortización acelerada de vehículos que os hemos resumido junto con otras novedades fiscales en el siguiente artículo: Novedades del Impuesto sobre Sociedades para 2023.
Se suprime la aplicación del IVA en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción y de esta manera se armoniza la normativa del IVA a la normativa comunitaria.
Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros. Se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto y a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
Se extiende la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil.
Se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.
Se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Se excluye de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.
El umbral de 10.000€ para seguir tributando en origen por las operaciones de comercio electrónico no se aplicará si los bienes se envían desde un Estado miembro distinto al del comercio.
Se rebaja a 50€ el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Pueden acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.
Pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% en lugar del 10% actual los tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Se establecen nuevos grupos de actividades económicas:
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del IVTNU.
En relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles se amplía hasta 31 de julio de 2023 el plazo para aprobar los tipos de gravamen del IBI por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva que deban surtir efectos el 1 de enero de 2024.
También se amplía a 31 de julio de 2023 el plazo para aprobar y publicar las ponencias de valores totales.
Durante 2023, el interés legal del dinero, queda establecido en el 3,25% y el interés de demora en el 4,0625%
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyan las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 €.