Modelo 303: Declaración del IVA

30 de noviembre de 2022

A partir del 1 de enero de 2023 los autónomos ya no podrán presentar en papel el Modelo 303 de autoliquidación del IVA y deberán presentarlo de forma telemática. 

Esta novedad viene recogida en la Orden HAP/2194/2013 y se aplicará a las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes. Cabe destacar que para poder presentar de forma telemática el Modelo 303 será necesario disponer de un certificado digital que permita la identificación telemática.

Tras esta modificación, solo podrán presentarse en papel los modelos de autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131, 136 y 309, quedando excluido el modelo 303.

¿Qué es el Modelo 303? La Declaración trimestral del IVA

El modelo 303 es la declaración de la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y se presenta trimestralmente ante la Agencia Tributaria (enero, abril, julio y octubre).

Están obligados a presentar el modelo 303 cualquier profesional que desarrolle una actividad económica y tenga operaciones sujetas a IVA, con independencia del tipo que se trate (sociedad mercantil, autónomo, asociación, cooperativa,…) y del resultado de la declaración (a cero, a ingresar, a compensar o devolver).

Al comprar o vender determinados bienes o servicios se paga o ingresa una cantidad en concepto de IVA. El IVA recae sobre el consumidor final pero son los profesionales los encargados de recaudar dicho impuesto en nombre de Hacienda. Por ello, de forma trimestral los profesionales deben presentar el modelo 303 y compensar la diferencia entre el IVA que ha sido repercutido en facturas de ventas o servicios y el que se ha soportado en gastos.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón