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93 414 47 14Os resumimos las principales novedades fiscales y laborales que se aprueban tras la entrada en vigor de la nueva Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como la Ley de Startups.
Se aprueba la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Su entrada en vigor es el 23 de diciembre aunque las principales novedades fiscales y administrativas se empezarán a aplicar a 1 de enero de 2023.
Las empresas emergentes tributarán al 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre y cuando sigan considerándose empresas emergentes y según los términos establecidos en el artículo 29.1 de la Ley del IS.
Las empresas emergentes que tributen por el Impuesto sobre Sociedades (IS) o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente en España podrán solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
Hacienda concederá el aplazamiento sin garantías por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.
Para disfrutar de este beneficio es necesario estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y presentar la autoliquidación dentro del plazo establecido. No es posible aplazar el ingreso de autoliquidaciones complementarias
El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.
Las empresas emergentes no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del IS y 23.1 de la Ley del IRNR, respectivamente, a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos periodos anteriormente señalados (en que la base imponible sea positiva) siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
La nueva Ley prevé la modificación de la Ley del IRNR (art. 14.1.a) para establecer que estarán exentos en el IRNR los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con la aprobación de la nueva Ley de Startups, los autónomos con empresas emergentes que se encuentren en situación de pluriactividad podrán tener una bonificación del 100% de su cuota de autónomos correspondiente a la base mínima establecida anualmente. Concretanente se aplica a los trabajadores que estén dados de alta como autónomos por poseer el control efectivo de una empresa de nueva creación o con una antigüedad de 5 o de 7 años, y que al mismo tiempo estén contratados por cuenta ajena para otro empleador mediante el régimen general.
Esta bonificación se mantendrá durante los tres primeros años desde la fecha del alta como autónomo, siempre y cuando se mantenga la situación de pluriactividad.
Solo es posible solicitar 1 vez esta bonificación, por lo que, en caso de darse de baja en el régimen general y posteriormente volverse a dar de alta, no se podrá reiniciar este beneficio.
Se amplía hasta los 50.000€ la exención en IRPF de la entrega de acciones propias a los trabajadores cuando se trate de entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes. Actualmente, estaban exentos de tributación hasta 12.000€.
Además, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la entrega de stock options se realice dentro de la política retributiva de la empresa. Si la entrega de acciones o participaciones deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas, se exigirá que la calificación de empresa emergente se tuviera en el momento de la concesión de la opción.
Adicionalmente, se establece que los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la cuantía exenta de 50.000€ se imputarán en el periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Con la nueva Ley de Startups se establece que la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes será el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega de acciones o participaciones. En su defecto, será el valor de mercado en el momento de la entrega.
El 50% de las cantidades invertidas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación estarán exentas de tributación en IRPF, y la base máxima de deducción será de hasta 100.000€.
Actualmente, las exenciones estaban limitadas al 30% con una base máxima de 60.000€.
Para poder acogerse al Régimen especial de Impatriados, el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español. Hasta ahora estaba limitado a los 10 años anteriores.
Podrán acogerse al Régimen especial de Impatriados y por lo tanto optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes los siguientes nuevos colectivos:
La nueva Ley de Startups también clarifica la calificación fiscal del carried interest, es decir de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo. También establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones en línea con la regulación de los países de nuestro entorno.
Tienen la consideración de rendimiento del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones, u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales de determinadas entidades que a, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o del grupo.