El modelo D6 es una declaración anual de la Hacienda española que sirve para que los residentes fiscales en España informen de las inversiones que realizan en empresas extranjeras.
No debemos confundir el modelo D6 de inversiones en el extranjero con el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero ya que son declaraciones diferentes y no excluyentes.
Quién debe presentar el modelo D6
La regulación actual establece que los únicos obligados a presentar la declaración D6 de inversiones extranjeras son las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español cuando su participación en inversiones en entidades extranjeras que cotizan en bolsa o en cualquier mercado secundario domiciliado en el extranjero sea igual o superior al 10% del capital.
- Acciones, ETFs o fondos depositados en algún bróker internacional como Degiro, Interactive Brokers, eToro, Revolut, Flatex, JFD Bank, XTB o ActivoTrade.
Antes del último cambio normativo, no existía límite cuantitativo respecto a la obligación de presentar el modelo D6.
Cómo presentar el modelo D6
El modelo D6 tiene dos tipos de declaraciones dependiendo de la información a presentar. Si debes presentar ambas declaraciones, deberás cumplimentar un modelo para cada caso y nunca presentar ambas informaciones en un mismo modelo.
Declaración de depósitos:
El modelo D6 es de carácter anual y el plazo de presentación es entre el 1 y el 31 de enero de cada año. Se presenta el extracto del bróker a 31 de diciembre del año anterior a su presentación.
Declaración de flujos
Se debe presentar una declaración de flujos en cada uno de los siguientes casos en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se realice la operación:
- Inversiones o liquidaciones en sociedades no residentes en España en las que se posea una participación del 10% o más.
- Inversiones superiores a los 1.502.530,26€ en sociedades no residentes en España.
- En caso de formar parte del órgano de administración de una sociedad no residente en España.
La importancia de presentar el modelo D6
Aunque no conlleve el pago de ningún impuesto, la presentación del modelo D6 es de carácter obligatorio. En caso de no presentarse pueden imponerse multas que pueden alcanzar hasta el 25% del importe no declarado. En caso de presentarse fuera de plazo las multas pueden ser de 300€ durante los seis primeros meses y de hasta 600€ a partir del sexto mes.