Se considera huelga legal la decisión de un colectivo, de protestar contra las decisiones de los poderes públicos, cuando estas afectan de manera directa al interés profesional de los trabajadores. La huelga legal supone la no ocupación del centro de trabajo o sus dependencias por los trabajadores, pero también es huelga legal la asistencia de éstos a la empresa si se niegan a realizar cualquier tarea.
Efectos del derecho de huelga
Mientras los trabajadores permanecen en huelga, se producen estos efectos:
- Los trabajadores no tienen derecho al salario y se suspende la obligación de cotizar.
- Por cada día de huelga legal, la empresa descontará a los trabajadores que ejerzan su derecho de huelga, el salario de cada día, la parte proporcional del descanso semanal (sábado y domingo o 2 días) y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
- El ejercicio del derecho a la huelga no es causa de despido.
- La ocupación o permanencia en el centro de trabajo sin violencia no es causa de despido.
- Los despidos producidos durante esta situación, motivados por ejercer el derecho a la huelga, deben considerarse nulos.
- La reincorporación de los trabajadores puede producirse en cualquier momento a decisión de los trabajadores, aunque continúen la huelga los restantes trabajadores.
- En situación de huelga corresponde a los trabajadores la prueba de la puesta a disposición de la empresa.
- Si resulta imposible ocupar a los trabajadores no huelguistas, su contrato no se suspende automáticamente y debe abonárseles el salario.
- Durante la situación de huelga se interrumpe el período de prueba de los contratos.
- Los trabajadores que ejerciten su derecho a la huelga legal no causan baja en la Seguridad Social, sino que se consideran en situación de alta especial, donde se suspende la obligación de cotización para ambas partes.
- Si la huelga es a instancia de la empresa, los trabajadores no tienen opción de acceso al puesto, por lo que no se puede suspender la obligación de cotizar.
Al iniciar la situación de huelga, la empresa debe presentar ante la Administración correspondiente una relación nominal de trabajadores en suspenso. Los trabajadores durante la situación de huelga se encuentran en situación de alta especial. Durante la misma, las empresas deben continuar efectuando el pago delegado de prestaciones. El día siguiente al de la huelga, antes de las 14 horas, deben informarnos del nombre y apellidos de todos los empleados que hayan participado en la misma, para poder comunicarlo a la Seguridad Social en el plazo estipulado para ello.
Opciones por parte de la empresa
Ante el ejercicio de la libertad de huelga de los empleados de una empresa, se pueden tomar estas acciones:
- Formalizar la situación de acuerdo a la explicación anterior y notificar a la asesoría laboral los empleados que secundan la huelga a fin que se puedan realizar los movimientos en Seguridad Social y descontar el salario correspondiente.
- Formalizar la situación de acuerdo a la explicación anterior, pero complementar el salario de los empleados.
- No hacer comunicaciones a la Seguridad Social y descontar como absentismo el día de huelga (en este caso, no constaría formalmente la existencia de huelga legal realizada por los empleados).