La prevención de riesgos laborales es obligatoria desde 1995 para cualquier empresa o autónomo con trabajadores contratados. Además, ayuda a evitar accidentes y enfermedades profesionales.
La normativa de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, 8 de Noviembre) establece que el empresario debe proteger a los trabajadores frente a posibles riesgos en el entorno del trabajo. Además, también está obligado a llevar a cabo la prevención mediante la adopción de las medidas que sean necesarias.
Obligaciones en materia de riesgos laborales
Para empresas o autónomos con trabajadores, existen unas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
- Proteger de manera eficaz a todos los trabajadores frente a cualquier riesgo laboral. Dentro de esta protección incluye también derecho de información, consulta, participación y formación en materia preventiva de los trabajadores.
- Realizar una evaluación de los distintos riegos por los diferentes puestos de trabajo existentes en tu empresa.
- Proporcionar a todos tus equipos y departamentos los medios adecuados y adaptados al tipo de trabajo de deba realizarse, y también velar por el uso efectivo.
- Informar a los trabajadores de los riesgos que comportan las actividades a realizar y también las distintas medidas preventivas que deben seguir e implementar en sus tareas.
- Garantizar una formación, tanto teórica como práctica, suficiente y adecuada a los trabajadores en materia preventiva. Dicha formación, deberá estar centrada en el puesto de trabajo o función que el trabajador o trabajadores deberán desempeñar.
- Elaborar y adoptar medidas de emergencia teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa y también las personas ajenas a la empresa y a dicha actividad.
- Adoptar las medidas y dar instrucciones necesarias porque si se diese el caso de peligro grave o inminente e inevitable, los trabajadores conozcan el protocolo a seguir.
- Proporcionar una vigilancia periódica de salud en función de los riesgos específicos. Dicha vigilancia solamente podrá llevarse a cabo si el trabajador da su consentimiento.
- Coordinar, cooperar y velar en la aplicación de la prevención de riesgos en caso de contratas y subcontratas.
Para quién es obligatorio
- Cualquier tipo de empresa o autónomo con trabajadores contratados.
- Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectadas por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales: en este caso, informar de los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores. Por ejemplo, cuando varias empresas trabajan en unas mismas instalaciones, éstas deben de coordinar sus respectivos sistemas de prevención.
- Comunidades de propietarios
En cuanto a la gestión de la prevención de riesgos laborales, aquellas empresas o personas autónomas que tengan contratados hasta diez trabajadores podrán ocuparse de organizar la prevención siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa.
En caso de tener más de 10 trabajadores, o que el sector de actividad pueda ser especialmente peligroso, es necesario que el empresario ponga más medios en materia preventiva, designando a personal interno de la empresa con formación de técnico en prevención de riesgos laborales, o bien externalizar el servicio con una entidad especializada en la prevención de esos riesgos.
El incumplimiento por parte de empresarios de la legislación puede acarrear importantes infracciones y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales.