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93 414 47 14Se establece la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
Con la aprobación de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, se ampliará la obligación de emitir facturas electrónicas a todas las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.
Hasta el momento, las facturas electrónicas eran obligatorias únicamente para operaciones realizadas con particulares por parte de empresas y profesionales de determinados sectores económicos como son el comercio al por menor, servicios de comunicaciones electrónicas o financieros a consumidores, suministro de agua, gas o electricidad a consumidores, servicios de agencia de viajes así como transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, mar o aire.
Es importante destacar que la entrada en vigor de esta novedad está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria relativa al sistema común del IVA (artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo). Se establece producirá efectos de forma escalonada:
Como novedad, se exige que las soluciones tecnológicas y plataformas que ofrezcan los proveedores de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales garanticen su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
Adicionalmente, la ley se remite a un posterior desarrollo reglamentario sobre requisitos técnicos, de información y proceso para garantizar el control de la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.