Factura electrónica obligatoria: Novedades para empresas y autónomos

14 de octubre de 2022

Se establece la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Con la aprobación de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, se ampliará la obligación de emitir facturas electrónicas a todas las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.

Hasta el momento, las facturas electrónicas eran obligatorias únicamente para operaciones realizadas con particulares por parte de empresas y profesionales de determinados sectores económicos como son el comercio al por menor, servicios de comunicaciones electrónicas o financieros a consumidores, suministro de agua, gas o electricidad a consumidores, servicios de agencia de viajes así como transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, mar o aire.

Entrada en vigor

Es importante destacar que la entrada en vigor de esta novedad está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria relativa al sistema común del IVA (artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo). Se establece producirá efectos de forma escalonada:

  • Empresarios y profesionales con una facturación superior a 8 millones de euros anuales: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Resto de empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Reglamento sobre las facturas electrónicas

  • Las facturas electrónicas deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
  • Tanto destinatario como emisor deben informar sobre los estados de las facturas.
  • Los destinatarios de las facturas electrónicas podrán solicitar copia de la factura en un plazo de cuatro años desde su emisión y sin costes adicionales.
  • El receptor de la factura electrónica no podrá obligar a su emisor a utilizar soluciones, plataformas o proveedores de servicios de facturación electrónica predeterminados.

Requisitos de las soluciones y plataformas de facturación electrónica

Como novedad, se exige que las soluciones tecnológicas y plataformas que ofrezcan los proveedores de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales garanticen su interconexión e interoperabilidad gratuitas

  • Así mismo, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios.
  • Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación electrónica deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en el propio sistema.

Adicionalmente, la ley se remite a un posterior desarrollo reglamentario sobre requisitos técnicos, de información y proceso para garantizar el control de la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón