Asesoría Fiscal en Barcelona
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93 414 47 14El Régimen del IVA Diferido en la Importación permite que determinadas empresas y profesionales puedan diferir el pago del IVA de sus importaciones.
El Régimen SII de Diferimiento del IVA a la Importación de la AEAT permite que determinados contribuyentes puedan diferir el pago del IVA derivado de la importación hasta la presentación de la declaración mensual de IVA y a la vez, puedan también compensar el crédito en la misma declaración mensual.
Esto supone una ventaja ya que no es necesario ingresar el IVA junto con los aranceles en la misma declaración de importación para reclamar posteriormente su compensación o devolución.
El Régimen de Diferimiento del IVA se recoge en la Ley 28/2014, la cual modificó, entre otras, la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre. Su aplicación es efectiva desde el 1 de Enero 2015.
El SII es un régimen fiscal que afecta a las empresas importadoras. Algunos colectivos pueden solicitar acogerse al Régimen de Diferimiento del IVA a la Importación, pero éste no es obligatorio. Podrán acogerse las operaciones que cumplan los requisitos fijados por la normativa y que son los siguientes:
El IVA diferido a la importación es un sistema voluntario y debe solicitarse mediante declaración censal (modelo 036) entre el 1 y el 30 de noviembre. Una vez registrado el SII se aplicará a los DUAS presentados a partir del 1 de enero del siguiente año.