IVA diferido en importaciones: Guía completa

10 de octubre de 2022

El Régimen del IVA Diferido en la Importación permite que determinadas empresas y profesionales puedan diferir el pago del IVA de sus importaciones.

El Régimen SII de Diferimiento del IVA a la Importación de la AEAT permite que determinados contribuyentes puedan diferir el pago del IVA derivado de la importación hasta la presentación de la declaración mensual de IVA y a la vez, puedan también compensar el crédito en la misma declaración mensual.

Esto supone una ventaja ya que no es necesario ingresar el IVA junto con los aranceles en la misma declaración de importación para reclamar posteriormente su compensación o devolución.

El Régimen de Diferimiento del IVA se recoge en la Ley 28/2014, la cual modificó, entre otras, la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre. Su aplicación es efectiva desde el 1 de Enero 2015.

Requisitos para diferir el IVA importaciones

El SII es un régimen fiscal que afecta a las empresas importadoras. Algunos colectivos pueden solicitar acogerse al Régimen de Diferimiento del IVA a la Importación, pero éste no es obligatorio. Podrán acogerse las operaciones que cumplan los requisitos fijados por la normativa y que son los siguientes:

  1. El periodo de declaración debe ser el mes natural.
  2. El importador debe ser empresario o profesional, que actúe como tal, y debe estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA. En este registro pueden estar inscritos empresarios o profesionales con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04€ durante el año natural inmediato anterior (grandes empresas), o bien que ha hayan optado previamente por el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).
  3. Haber solicitado en forma y plazo la opción de IVA diferido.

Registro SII AEAT

El IVA diferido a la importación es un sistema voluntario y debe solicitarse mediante declaración censal (modelo 036) entre el 1 y el 30 de noviembre. Una vez registrado el SII se aplicará a los DUAS presentados a partir del 1 de enero del siguiente año.

  • Las empresas de nueva creación pueden darse de alta en el régimen en el momento de darse de alta.
  • Se entenderá por prorrogada para los años siguientes, siempre y cuando no se produzca renuncia o exclusión a la misma.
Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón