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93 414 47 14Con la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se disminuye el pago máximo en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Además, se modifican diversas normas tributarias y de regulación del juego con el objetivo de combatir prácticas de elusión fiscal.
Los nuevos límites reducidos de pagos en efectivo se aplican a todos los pagos que se realicen desde el 11 de julio de 2021, incluso cuando correspondan a operaciones ya realizadas con anterioridad pero que aún no han sido cobradas o pagadas.
| Tipo de operación | Límite pagos en efectivo hasta 10 de julio 2021 | Límite pagos en efectivo desde 11 de julio 2021 |
| Una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional. | 2.500€ | 1.000€ |
| El pagador es una persona física no residente fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional. | 15.000€ | 10.000€ |
En caso de superar el límite de pago en efectivo permitido pueden establecerse sanciones. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 ó 10.000 euros, según corresponda, y el importe de la sanción será el 25% de la base de la sanción.
Como novedad, la sanción por superar el pago máximo en efectivo permitido puede reducirse un 50% por pago voluntario en cualquier momento antes de la notificación de la resolución.
La nueva reducción por pago voluntario se puede aplicar a las sanciones interpuestas antes del 11 de julio siempre y cuando no hayan sido recurridas y ni hayan adquirido firmeza. También se puede aplicar si se acredita el pago restante de la sanción y desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción antes del 1 de enero del 2022.
Es necesario conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años. La Agencia Tributaria nos puede requerir los justificantes en cualquier momento para acreditar que la operación se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.