Límite de pagos en efectivo: Guía completa

14 de julio de 2021

Con la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se disminuye el pago máximo en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Además, se modifican diversas normas tributarias y de regulación del juego con el objetivo de combatir prácticas de elusión fiscal.

Pago máximo en efectivo según operación

Los nuevos límites reducidos de pagos en efectivo se aplican a todos los pagos que se realicen desde el 11 de julio de 2021, incluso cuando correspondan a operaciones ya realizadas con anterioridad pero que aún no han sido cobradas o pagadas.

Tipo de operaciónLímite pagos en efectivo hasta 10 de julio 2021Límite pagos en efectivo desde 11 de julio 2021
Una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional.2.500€1.000€
El pagador es una persona física no residente fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.15.000€10.000€

Sanciones por superar el límite de pagos en efectivo

En caso de superar el límite de pago en efectivo permitido pueden establecerse sanciones. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 ó 10.000 euros, según corresponda, y el importe de la sanción será el 25% de la base de la sanción.

Como novedad, la sanción por superar el pago máximo en efectivo permitido puede reducirse un 50% por pago voluntario en cualquier momento antes de la notificación de la resolución.

La nueva reducción por pago voluntario se puede aplicar a las sanciones interpuestas antes del 11 de julio siempre y cuando no hayan sido recurridas y ni hayan adquirido firmeza. También se puede aplicar si se acredita el pago restante de la sanción y desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción antes del 1 de enero del 2022.

A tener en cuenta sobre los pagos máximos en efectivo

  • Para calcular cuál es el límite de pagos en efectivo (1.000 ó 10.000€) se deben sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • Según la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) por efectivo se entienden los siguientes métodos de pago:
    • Papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
    • Cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
    • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
  • Los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito no estarán sujetos a estos límites.

Es necesario conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años. La Agencia Tributaria nos puede requerir los justificantes en cualquier momento para acreditar que la operación se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón