El uso de las redes sociales está en auge. En muchas ocasiones se usa para promocionar productos, pero también para dar a conocer aspectos de la vida personal e incluso familiar, llegando a convertir dicha esfera privada en un «producto» muy demandado por los seguidores y los patrocinadores publicitarios, llegando a ser una actividad muy lucrativa.
El contenido puede incluir fotos y vídeos de menores de edad y, aunque estos portales o canales estén liderados por los progenitores de dichos menores, es necesario tener en cuenta que existen consecuencias legales que debemos conocer.
¿Se necesita consentimiento del menor de edad?
Sí. Para publicar fotos de menores, vídeos o cualquier información que sea de carácter personal de un menor, debe haber un consentimiento expreso del propio niño, siempre y cuando tenga la madurez suficiente para otorgarlo. En caso que el menor no pueda dar su consentimiento, ambos progenitores deben darlo.
Si los padres están separados o divorciados y uno de ellos concede el consentimiento para publicar las fotos de los menores, pero el otro no está conforme y quiere retirarlo, será necesario acudir a la vía judicial para la autorización (o no) conforme al Código Civil. Salvo que a uno de los padres se le haya privado del ejercicio de la patria potestad, caso en el que bastará el consentimiento de uno de ellos.
¿Dónde está el límite a la publicación de fotos de menores u otros contenidos?
Aunque ambos padres y el menor presten consentimiento, la Ley de Protección Jurídica del Menor es clara. Señala que el límite está en el menoscabo de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar.
El control de los límites no vendrá dado por el Ministerio Fiscal o el juez, en última instancia. La intervención del Ministerio Fiscal no será siempre previo aviso de los padres, sino que podrá intervenir de oficio y con posterioridad para tomar las medidas cautelares necesarias para que la publicación o redes sean retiradas.
Consentimiento en mayores de edad
Alcanzada la mayoría de edad, estos menores tendrían derecho a demandar a sus padres cuando consideren que la exposición de su vida privada en las redes sociales ha vulnerado sus derechos, y podrán solicitar el retiro de dichas imágenes con indemnización por daños morales. Esto último es importante porque estas vulneraciones pueden trascender del ámbito civil, es decir, podría a llegar constituir un delito contra la intimidad dispuesto en el Código Penal.
En definitiva, el uso indebido, inadecuado, ofensivo o degradante de la imagen de los menores de edad en las redes sociales puede originar conflictos judiciales, en los cuales, además de las indemnizaciones pertinentes caben sanciones consistentes en el retiro, eliminación y abstención de publicación del contenido en el que se expongan a dichos menores.
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